domingo, 29 de enero de 2017

EL BALANCE COMO DOCUMENTO ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD.


   El balance como documento económico de la sociedad, representa de manera resumida la situación  patrimonial de la misma , es un momento de caracter privado, que permirte conocer en un momento dado cual es la situación patrimionial de la empresa.
   Se puede decir entonces que el balance cumple diversas finalidades, dentro de las cuales destacan:
- Representan un  rendiciòn de cuentas que hacen los administradores, considerado el òrgano de ejecución de la sociedad, de allì que a la administraciòn le corresponde ejecutar las decisiones adoptada por la asamblea, y cuya finalidad es la de llevar la actividad social u objeto social, previamente establecido en el documento constitutivo y estuatos sociales. 
- Permite determinar el valor d elas utilidades (ganacias), y reservas de la sociedad.
- Es un documento mediante el cual se determina el reembolso de las acciones al accionista que decide separarse de la sociedad cuando por ejemplo no se esta de acuerdo con una modificación del objeto social de la empresa.
  Dicho documento viene a ser el producto de las actividades coordinadas de tres òrganos sociales, ya que correponde a los administradores el preparar el balance, a los comisarios su revisión, y a las asambleas su discusión, aprobación o modificación.
   Nuestro Còdigo de comercio establece muy pocas disposiciones sobre el  balance, dentro de las cuales destacan la obligación por parte de los comisarios de presentar un informe que explique los resultados del examen del balance y de la administración, las observaciones y recomendaciones que estime convenientes , respecto a la aprobaciòn  y asuntos vinculados al mismo ( Art. 305 Còd. Com).
   Por otra parte el artìculo 287 del mencionado Código, establece la obligación por parte de la Asamblea Ordinaria de proceder al nombramiento de uno o màs comisarios, quienes pueden ser socios o no socios  fin de que informen dentro del año inmediatamente siguiente sobre la situación financiera de la sociedad, sustentados en el balance y cuentas que debe presentar la administración. Es importante acotar que si el balance no esta acompañado del informe del comisario se considera nulo por disposición del artículo comentado. 
   En lo que respecta a los  administradores como órgano encargado de llevar a cabo la gestión social de la sociedad estan en el deber de  presentar a los comisarios, con un mes de anticipación al dia previamente establecido para la realización de la asamblea, el balance con sus respectivos documentos justificativos, con el objeto de ser sometido a discusión. el referido balance debera contener:
1-. El capital realemente existente.
2-. Las entregas demoradas y efectuadas. 
3-. Asi mismo deberà demostrar con exactitud tanto, los beneficios como las pérdidas  que ha experimentado la sociedad, fijando las partidas del conjunto de valores y bienes que conforman el patrimonio de la sociedad por el valor que realmente tengan o se les presuma. (Art.304 Cód. Com)
   En lo que concierne al pago de utilidades o dividendos de conformidad con el artìculo 307 del Cód. Com, sòlo se pueden pagar dividendos a los accionistas sobre la base de utilidades lìquidas y recaudadas, ya que no es suficiente que en el balance se indique las utilidades existentes  durante el ejercicio económico, sino que adicionalmente dichas utilidades hayan sido recaudadas no únicamente contabilizadas. Es necesario que la sociedad tenga suficiente liquidez (capacidad para ser frente a sus obligaciones financieras), para de esta manera, proceder al pago de los dividendos  que correspondadn a cada accionista. 
    De tal manera podrìa decirse, que el balance como documento económico de la sociedad, representa de manera resumida la situación  patrimonial de la misma, es un documento de caracter privado, que permirte conocer en un momento dado cual es la situación patrimionial de la empresa.
   Se puede decir entonces que el balance cumple diversas finalidades, dentro de las cuales destacan:
- Representan un  rendiciòn de cuentas que hacen los administradores, considerado el òrgano de ejecución de la sociedad, de allì que a la administraciòn le corresponde ejecutar las decisiones adoptada por la asamblea, y cuya finalidad es la de llevar la actividad social u objeto social, previamente establecido en el documento constitutivo y estuatos sociales. 
- Permite determinar el valor de las utilidades (ganancias), y reservas de la sociedad.
- Es un documento mediante el cual se determina el reembolso de las acciones al accionista que decide separarse de la sociedad cuando por ejemplo no está de acuerdo con una modificación del objeto social de la empresa.
- Permite calcular el monto de los impuestos a pagar en cada ejercicio económico.
- Permite determinar el importe (cuantía) de las obligaciones que la sociedad puede emitir. 
   En este orden de ideas, resulta oportuno acotar que el Balance General y el Estado de Ganancias influyen notablemnnte en el mundo de hoy las NIC y NIFF.
   En tal sentidoel Estado de Ganacias y Pérdidas presentados en fecha determinada, representan  razonablemente la situación real  de sus  operaciones por el periodo finalizado en dicha fecha, de acuerdo con los Principios de Contabilidad generalmente aceptados, aplicados sobre una base que guarde realación con la del año anterior. De acuerdo a estos principios los balances deben cumnplir con un principio bàsico "Veracidad" es decir deben ser "una imagen fiel" de la empresa cuando la informaciòn se ha elaborado y presentado de acuerdo a dichos principios aceptados por la práctica profesional contable, debiendo existir conformidad de las cuentas con el postulado de imagen fiel.
   Por otra parte la jurisprudencia patria no ha reconocido la existencia de las NIC, con fuerza obligatoria  como usos comerciales nacionales, vale decir costumbre mercantil. Sin embargo  expresa Morles (2006)" Las declaraciones de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela son coincidentes, en la mayoría de los casos, con unos principios abstractos que han venido recibiendo reconocimiento del American Public Institute Acccountmentes (Instituto Americano Público de Contadores Públicos) dEsde el año 1957 a travès de boletines emitidos por esta asociación. De allùi que por encima de las fronteras nacionales, la mayorìa de estos principios son aplicados por los contadores públicos de los paises màs diversos, y han sido aplicados de forma uniforme". De tal forma que existe un conjunto de pràcticas nacionales uniformes, a pesar de carecer de valor normativo que le haya atribuido ni por una diposisción legal explicita, ni por un uso comecial normativo como se señalo anteriormnente. No obstante en la práctica contable las NIC son aplicadas por los bancos, empresas de seguros, la bolsas de valores, las empresas que cotizan acciones a travès de la bolsa, empresas comerciales, industriales y de servicios del país sean de ìndole privado o público. Sin embargo Morles aduce " Corresponderà al juez determinar cuando un principio no es aceptado o no es aplicado de modo general o uniforme, por que el hecho de que la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela los haya emitido mediante boletines, los haya calificado de principios generalemente aceptados, no les atribuye coercibilidad legal de ninguna clase".  
   Al mismo tiempo, el balance debe ir acmpañado de otros documentos justificativos denominados "Estados Financieros", los cuales de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera , sus siglas NIFF, contempladas en el  Pàrrafo 2.2. y 2.3 también muestran los resultados de la administración llevada a cabo por la gerencia, dando a conocer la responsabilidad en la gestión de los recursos confiados a la misma. 
    Por lo tanto, pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades especìficas de informaciòn (Tomado de las NIC – 1 Parrafo 7). 
   Es decir, los estados financieros presentarán razonablemente, la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad. La presentación razonable requiere la representación fiel de los efectos de las transacciones, u otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en la  Pequeñas y Medianas empresas. ( párrafos 3.2 de las NIIF para las Pymes)
Dentro elas caracterìsticas de las NIIF destacan: 
 1-. Comprensibilidad: La información proporcionada en los estados financieros debe presentarse de modo que sea comprensible para los usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y empresariales y de la contabilidad, así como voluntad para estudiar la información con diligencia razonable. Sin embargo, la necesidad de comprensibilidad no permite omitir información relevante por el mero hecho de que ésta pueda ser demasiado difícil de comprender para determinados usuarios.
2. Relevancia: La información proporcionada en los estados financieros debe ser relevante para las necesidades de toma de decisiones de los usuarios. La información tiene la cualidad de relevancia cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones económicas de quienes la utilizan, ayudándoles a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien  confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad.
3. Materialidad o importancia relativa: La información es material y por tal motivo es relevante, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros.
4. Fiabilidad: La información proporcionada en los estados financieros debe ser fiable. La información es fiable cuando está libre de error significativo y sesgo, es decir representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse razonablemente que represente. Los estados financieros no están libres de sesgo (es decir, no son neutrales, y puefden estar sujetos a distorciones) si, debido a la selección o presentación de la información, pretenden influir en la toma de una decisión o en la formación de un juicio, para conseguir un resultado o desenlace predeterminado.
5. La esencia sobre la forma: Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros.
6. Prudencia: Las incertidumbres que inevitablemente rodean muchos sucesos y circunstancias se reconoce mediante la revelación de información acerca de su naturaleza y extensión, así como por el ejercicio de prudencia en la preparación de los estados financieros (prudencia es la inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios necesarios para efectuar las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre)
7. Integridad: Para ser fiable, la información en los estados financieros debe ser completa, ya que una omisión puede causar que la información sea falsa o equívoca, y por tanto no confiable y deficiente en términos de relevancia, lo que puede provocar distorsión en la información y dar lugar a frudes dentro de la entidad. 
8. Comparabilidad: Los usuarios deben ser capaces de comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, para identificar las tendencias de su situación financiera y su rendimiento financiero. Los usuarios también deben ser capaces de comparar los estados financieros de entidades diferentes, para evaluar su situación financiera, rendimiento y flujos de efectivo . Por lo tanto, la medida y presentación de los efectos financieros de transacciones similares y otros sucesos y condiciones deben ser llevadas a cabo de una forma uniforme por toda la entidad, a través del tiempo para esa entidad y también de una forma uniforme entre entidades. Además, los usuarios deben estar informados de las políticas contables empleadas en la preparación de los estados financieros, de cualquier cambio habido en dichas políticas y de los efectos de estos cambios.
9. Oportunidad: Para ser relevante, la información financiera debe ser capaz de influir en las decisiones económicas de los usuarios.  La oportunidad implica proporcionar información dentro del periodo de tiempo con respecto a la discusiòn a tomar.
10. Equilibrio entre costo y beneficio: Los beneficios derivados de la información deben exceder a los costos de suministrarla. La evaluación de beneficios y costos es, sustancialmente, un proceso de juicio. Además, los costos no son soportados necesariamente por quienes disfrutan de los beneficios y con frecuencia disfrutan de los beneficios de la información una amplia gama de usuarios externos. La información financiera ayuda a los suministradores de capital a tomar mejores decisiones, lo que deriva en un funcionamiento más eficiente de los mercados de capitales y un costo inferior del capital para la economía en su conjunto. Parràfos 2.4 al 2.14 de las NIIF para PYMES. 
   En conclusiòn con respecto a las NIFF sus objetivos se enfocan en producir infornmación de calidad para sus principales usuarios, accionistas , inversionistas proveedores, clientes y público en general , siendo requisito indispensable que dicha informaciòn sea transparente, ya que de no ser así, se producirìa una distorsión o sesgo, que puediera perjudicar a  inversionistas o proveedores, quienes  podrían ser los primeros en verse afectados al decidir realizar negocios con una empresa cuya información es poco clara y confiable, y al mismo tiempo los accionistas propietarios de las empresas incurrirían en un  riesgo al adoptar decisiones fundamentadas en información que no refleja la realidad financiera del negocio.
   

                                                        
                                                                      Gracias por su atención estimados alumnos.




viernes, 27 de enero de 2017

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN CONTINUADA O SUCESIVA DE LA SOCIEDAD ANÒNIMA (OFERTA PÚBLICA DE VALORES) )


En cuanto al   procedimiento de constitución continuada y sucesiva de la sociedad se procede a realizar un análisis del mismo.
   Es importante advertir, en primer lugar, que en esta clase de constitución no se conoce de antemano quienes integrarán la sociedad, ya que consiste en una Oferta Pública de Valores (O.P.V) . En este tipo de constituciòn de la Sociedad Anónima los valores se emiten en masa, siendo dirigidos a un número indeterminado de personas por cualquier medio de publicidad o difusión.
   En segundo lugar, la constitución continuada o sucesiva se encuentra regulada en la Ley de Mercado de Valores (L.M.V) y complementariamente por el Código de comercio.
   Por otra parte, este tipo de constitución se refiere a la (O.P.V), se hace necesario definir los valores, estos se encuentran establecidos en la ley correspondiente en el artìculo 16. Parágrafo Primero, la cual los define como " Instrumentos financieros que otorgan a su titular un derecho de propiedad o de crédito sobre el capital de la sociedad mercantil, así como la capacidad para ejercer un control sobre los órganos administrativos de la sociedad".
   Otro aspecto a destacar es que corresponde a la Superintendencia Nacional de Valores (S.N.V), dictar las normas que regulen el proceso de adquisición de valores mediante oferta pública (Art. 17 y 18 de la L.M.V).
   ahora bien, el procedimiento es el siguiente:
1-. Los promotores, aquellos que tiene la iniciativa de constituir una sociedad mercantil, deben elaborar un prospecto en el cual se indique, el objeto de la sociedad, el capital social, el número de acciones, su monto, y derechos que otorga, los aportes, las condiciones bajo las cuales se hacen, las ventajas a favor de los promotores no prohibidas por la ley, y las cláusulas principales de los estatutos.
2-. Una vez elaborado el prospecto, los promotores deben hacerlo del conocimiento público, a fin de estimular la participación del colectivo para la constitución de la sociedad.
3-. El público una vez manifiesta su intención de formar parte de la sociedad, deberán proceder a la suscripción de los valores (acciones u otros bienes conforme señala la ley).
4-. Suscrito integramente el capital social, los accionistas deben proceder a efectuar el pago de las acciones sucritas.
5-. Posteriormente se convoca a la celebración de una Asamblea General Constituyente con el objeto de elaborar el documento constitutivo y aprobar los estatutos sociales.
6-. El documento constitutivo se procede a inscribir ante el Registro Mercantil del lugar donde la sociedad tendrá su domicilio.
7-. Seguidamente se realiza la publicación de ley del documento constitutivo en un periódico de la localidad, hecha la publicación, un ejemplar del periódico debe ser presentado ante el Registro Mercantil, para que el funcionario competente, ordene su inserción en el expediente respectivo. 




[i] Los promotores tiene participación en los dividendos, así como el reembolso de los gastos efectuados para la constitución de la sociedad.


                                                                Un saludo cordial...


PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÒN SIMULTÁNEA DE LA SOCIEDAD ANÒNIMA


Existen dos formas para constituir una compañía anònima:
a-. Cosntituciòn Simultánea
b-. Constitución Sucesiva o Continuada. 
Se procede a analizar cada una de ellas:
a-.  La Constitución Simultánea : Se caracteriza porque los socios o accionistas de la sociedad que la conforman, se conocen de antemano.
Se realiza en cuatro fases, a saber:
1-. La Compañìa se forma mediante escritura pública o privada ( Art. 211 Còd. Com), la cual debe ser suscrita o firmada por todos los accionistas, y debe cumplir con todos los extremos de ley del referido artìculo: 
- La denominacuón y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos  y de sus representantes. 
- La especie de los negocios a los que se dedica.
- El importe del capital suscrito y del capital enterado en caja.
- El nombre, apellido y domicilio de los socios y el número y valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas o al portador, si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y el vencimiento e importe (valor) de las entregas que los socios deban realizar.
- El valor de los créditos y demás bienes aportados.
- Las reglas con sujeción a las cuales debeán formarse los balances y calcularse y repetirse los beneficios.
- Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.
- El número de individuos que conformarán la Junta Administrativa, y sus derechos y obligaciones expresando cuál de ellos podrá firmar por la compañía, y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido, y domicilio de los socios.
- El número de comisarios.
- Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, y para el ejercicio del derecho al voto, si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artìculos 278 ,280, 285  (relativas a la convocatoria para la celebración de las asambleas y lo concerniente al quòrum tanto de presencia como de votación).
- El tiempo en que deberà comenzar el giro de la compañía y su duración.
- Ademàs deberá acompañarse con el acta constitutiva y estatutos de la sociedad los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de pago de haber depositado la primera cuota, de lo contrario los promotores podrán obligar a los morosos a la entrega de ella y adicionalmente los daños y perjuicios a que hubiera lugar. También podrá considerarse por no hecha la suscripción, sustituyéndola por otra.
2-. Una vez el contrato de sociedad consta en documento, éste deberá ser presentado por los administradores de la sociedad dentro de un plazo de 15 dìas siguientes al otorgamiento del documento constitutivo y estatutos de la sociedad, deberá ser presentado por los administradores de la sociedad o quienes ejerzan su representación, ante el Registrador Mercantil del lugar donde la sociedad tenga su domicilio, acompañado de los respectivos documentos que comprueben el pago del porcentaje (%) de las acciones suscritas ( Art. 215 , paràgrafo 2ª del Còd. Com).
3-. Una vez presentado el documento constitutivo y estatutos sociales, el Registrador Mercantil, procederá a examinar que el documento ha cumplido con las formalidades legales, en cuyo caso ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y estatutos. (Art.251. Paràgrafo 2do Cód. Com).
4-. Finalmente el documento constitutivo ya registrado debe ser publicado en un periòdico de los de mayor circulación del domicilio de la sociedad, un ejemplar del referido periódico deberá ser presentado ante el Registrador Mercantil quien ordenará su inserción en el expediente respectivo (protocolización)



[i] 
Al hablar del valor nominal de las acciones y su clase, y de conformidad con el artículo 213 del Código de Comercio deben especificarse en el documento constitutivo y estatutos como se señaló anteriormente, resulta conveniente precisar los siguientes conceptos:
El Valor Nominal de la Acción: Es el precio que ésta debe tener. El término Valor Nominal, es sinónimo al Valor Par. Y se define como el valor representado en el título, que equivale al monto del capital suscrito en cada acción. Nuestra legislación exige que la acción tenga un precio que represente el valor que el suscriptor ha aportado o prometido aportar a la compañía a cambio de su acción. Acedo Mendoza.
Acción Nominativa: Es aquella que no ha sido íntegramente pagada de conformidad con el artículo 294 Cód. Com. Se define “Como aquella acción que se emite a favor de una determinada persona, señalando su nombre y cuya transmisión se hace mediante cesión, que debe inscribirse tanto en el título accionario como en el libro de accionistas. Barboza, Eli.
Acción al Portador: Es aquella que se emite a favor de quien es su tenedor, cuando el capital esté íntegramente pagado, y cuya transmisión se realiza mediante la simple tradición (entrega) del título. En esta clase de acción no está escrito el nombre de ninguna persona.
“Las acciones al portador pueden cambiarse por acciones nominativas y éstas por acciones al portador, salvo en el último caso, lo dispuesto en el artículo 294 y 298 Cód. Com”. Es de observar que las acciones nominativas sólo pueden cambiarse por acciones al portador cuando hayan sido totalmente pagadas.




NOCIONES GENERALES DE SOCIEDAD ANÓNIMA

   El carácter especial y distintivo de esta compañía consiste en que la persona de los socios desaparece en ella por completo, no ofreciendo la sociedad màs garantía que su capital social, y por esto precisamente se le considera una sociedad de capitales, en oposición a las sociedades de base personal,  en  las cuales el elemento personal es el que las crea, porque en ellas prevalecen las personas y no los capitales. 
   El tèrmino "anónima" se debe a que la sociedad no ejerce el comercio bajo el nombre de ninguno de los socios, sino que tiene plena libertad para utilizar un nombre (denominación social), distinto, o utilizar para su distinción el de uno de los socios.
Tiene su fundamento legal en el art. 202 del Còd. Com el cual expresa: " La compañía anónima en la cual las obligaciones sociales estan garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acciòn". 
   Del citado artìculo se infiere que las obligaciones sociales estan garantizadas por un capital fundacional, o el existente en su desarrollo económico; y la responsabilisdad de los accionistas esta limitada por el valor de su acción, lo cual significa segùn Barboza (2006) que la compañía anónima fundamentalmente está centrada en la existencia de un  capital social definido , sin el cual no puede existir, ya que con dicho capital es como se va a desarrollar su actividad económica y se garantizan las obligaciones contraidas durante su duración. Puede dar incluso al nacimiento de nuevas sociedades que le permiten incursionar en nuevas actividades de carácter económico, comercial o financiero. 
   La sociedad anónima presenta las siguientes caracterìsticas particulares:
1-. Esta estructurada sobre la base de un capital que los socios se obligan a conformar totalmente para que pueda constituirse completamente la sociedad, por este motivo se le considera una sociedad de capital, en la cual prevalece el capital sobre las personas que la conforman,  ya que estos serán tan sólo titulares de una acción, las cuales se caracterizan por su fácil transmisibilidad y atribuyen a su titular la condición de socio, quien disfruta del beneficio de la responsabilidad limitada frente a las deudas asumidas con la sociedad, y de no responder de las deudas que la sociedad contraiga frente a terceros.
2-. El capital debidamente estructurado sirve de garantía de las obligaciones  sociales, además de permitirle desarrollar la actividad económica de la sociedad. Dicho capital es el producto de una determinación convencional previamente aceptada por todos los accionistas e integrado por el aporte que cada socio ha realizado o se ha comprometido realizar. Dicho aporte no puede ser un trabajo, estimado a título personal, porque es una sociedad, que debe tener como base un capital. Cuando se desea conformar una sociedad en que el aporte sea la capacidad de trabajo del socio, se debe elegir otro tipo de sociedad, como por ejemplo, la Sociedad en Comandita, en Nombre Colectivo, las cuales han caido en desuso por cuanto que se establece legalmente un régimen de responsabilidad para los socios muy riguroso, puesto que su responsabilidad es solidaria el ilimitada. Retomando el punto anterior referido  al aporte en industria, el artìculo 1.649 del Còdigo Civil, señala que dos o más personas pueden contribuir con su propia industria a la realización de un fín económico común. Por ende el concepto de industria, debe ser entendido como la concurrencia de trabajo, y de la tècnica de la cual pueda disponer el socio como aporte a la companìa.
   No obstante afirma Barboza (2006)  que cuando el trabajo personal del socio consiste en un conocimiento personal, el cual es de naturaleza subjetiva,  pero dicho conocimiento  se materializa, en un determinado objeto, por ejemplo en planos, inventos, proyectos, etc. En estos casos excepcionalmente sí se tendría por delante una "cosa" que como tal puede ser estimada económicamente, y por ende integrar el fondo social de la sociedad. Pues debemos recordar que todo aporte debe ser susceptible de valoraciòn económica.  Por ejemplo el caso del ingeniero que pone a disposición de una sociedad sus conocimientos técnicos que al ser objetvizados, al plasmarse en un proyectose hace tangible, y se le atribuirá un valor económico, y como consecuencia de ello el socio tendrá derecho a una parte de interés en la sociedad. 
3- En dichas sociedades prevalece el principio de "Responsabilidad Limitada" según el cual los socios solo responderán ante la sociedad hasta el límite de su aportación o de lo que en un momento se obligaron a aportar. Por tanto no responderán, con su patrimonio individual, personal, de las deudas contraidas por la sociedad.
   Con relación a la responsabilidad de la sociedad se debe resaltar que no es del todo exacta la característica que algunos estudiosos del tema destacan al afirmar que es la sociedad anónima una sociedad de responsabilidad limitada,  pues la sociedad como empresario mercantil social que es, responde siempre frente a sus acreedores sociales, y por ende de las deudas que con ellos contraiga de un modo ilimitado, es decir, con todos sus bienes presentes y futuros.
   Ahora bien, lo que si es limitado es la responsabilidad del accionista,  la cual se limita hasta la cuantía de su aportación. Y por tanto los terceros (acreedores sociales)  no pueden dirigirse directamente contra ellos para satisfacer su crédito.
3-. La Sociedad Anónima debe girar bajo un nombre (denominación social), la cual puede referirse a su objeto, bien formarse con cualquier nombre de fantasía, o de persona, pero deberá agregarse la mención de "Compañía Anónima" o " Sociedad Anónima", es decir su nombre debe incluir las siglas S.A o C.A. Según artículo 202 Cód. Com.    

                                   Un saludo fraterno a todos                                                                                   

SOCIEDAD DE HECHO Y SOCIEDAD IRREGULAR

    La Sociedad de hecho es definida por Sasot Betes y P. Sasot (2004) " Como aquella sociedad que no tiene instrumentado su contrato constitutivo". p.78
    Es decir la sociedad de hecho, surge de un simple acuerdo entre sus miembros o asociados, con el objeto de emprender una actividad económica común, sin que dicho acuerdo conste en docuemnto escrito. En tal sentido Barboza (2001) considera que el contrato puede ser realizado verbalmente.
   Hecha las consideraciones anteriores a la sociedad irregular, la cual es totalmente opuesta a la sociedad regular, la cual ha cumplido con las formalidades legales exigidas en la ley mercantil, Garrigues (1997) sostiene que la sociedad irregular " Es aquella que no ha llenado todos o algunos de los requisitos y extremos de ley para su constituciòn". p.79.
    Así por ejemplo, cuando el contrato o documento no ha sido presentado por los administradores de la sociedad ante el juez de comercio en el lapso legal establecido , conforme lo prevé el  215 del Cód. de comercio, la sociedad se considera irregular. A tal efecto de acuerdo con el artìculo 221 del mencionado código cualquier modificación que se realice a la escritura constitutiva y los estatutos  de las sociedades cualquiera que sea su especie, no producirá efectos mientras no hayan sido registradas y publicadas, conforme lo establece el artìculo 215 del referido Código.
   Resulta importante destacar que según la opinión de algunos autores, como Barboza, Parra y Vegas Rolando (2006), la iregularidad   no surge solamente en el momento de la constitución de la sociedad o compañìa, sino tambièn, con posterioridad a su constituciòn legal, y tal efecto señalan como causal para configurar la irregularidad sobrevenida, la falta de registro y publicaciòn del convenio o resolución que tenga por objeto la continuaciòn de la compañía, después de expirado su tèrmino, las reformas en sus claúsulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan o amplien el tiempo de duración, que excluyan algunos de sus socios, que admitan otros o cambien la razón social, entre otras, conforme al artìculo 217 del Còdigo de Comercio. De tal forma que no sólo basta la inscripciòn de la sociedad desde su nacimiento,  mediante la protocolización del  documento constitutivo y sus estatutos al inicio del giro comercial de la compañia, sino que en la medida en que la misma se desenvuelve en el tráfico comercial surgen  nuevos actos que requieren de registro y publicación. 
     Significa entonces, que existen dos tipos de irregularidad, las cuales se explican a continuación:
1-. Irregularidad Originaria: Se da cunado no se han cumplido algunos de los requisitos señalados para la constitución de la sociedad. Por ejemplo; cuando falta alguno de los elementos que debe contener el documento constitutivo , los cuales vimos en clase pasada y que se encuentran previstos en el artìculo 211 del Cód. de Comercio, por ejemplo, cuando el documento no se otorga por escritura pùblica o privada.
2-. Irregularidad Sobrevenida: Se produce cuando una vez constituida la sociedad legalmente, surge posteriormente un hecho durante la vida jurídica de la sociedad que amerite su registro o publicación, conforme lo establece el artìculo 217 antes enunciado.
   Como consecuencia de la irregularidad se genera un efecto perjudicial para la misma,  segùn el cual, las sociedades que no cumplan con los requisitos exigidos en el código de comercio no se tendrán por legalmente constituidas, en consecuencia son sus socios fundadores, administradores o cualquier otra persona que haya obrado por ellas, quienes responden personal y solidariamente por sus operaciones ya que asì lo estipula el artìculo 219 del Còdigo de Comercio.
   El articulo antes citado significa que el incumplimiento de las formalidades establecidas en dicho artìculo no quiere decir que la sociedad no exista, la misma tiene existencia, lo que sucede es que no adquiere personalidad jurìdica, es decir tiene vida como sociedad irregular,  su existencia es precaria o  muy limitada, pues mientras la disolución de la sociedad no haya sido dispuesta por una sentencia definitivamente emanada de un tribunal, la sociedad irregular existe limitadamnente pues se haya en constante peligro, ya que puede ser solicitada su disoluciòn por cualquiera de los socios ( Art. 220 Cód. Com).
   Para dar por concluido, es importante aclarar que en el ámbito del Derecho Mercantil, si  bien se habla  de sociedad irregular y sociedad de hecho, en este caso, la sociedad de hecho como se indicó anteriormente surge de un simple acuerdo de las partes, para desarrollar operaciones económicas que beneficien a sus miembros, sin que dicho acuerdo conste en documento alguno, por lo tanto, el contrato puede ser realizado verbalmente. En tanto que la sociedad irregular, se identifica con aquella sociedad en la cual habiéndose celebrado el contrato por escrito, no se cumplieron bien sea desde su  naciemiento o posteriormente los requisitos exigidos por la ley mercantil. De tal forma que la doctrina dominante en la materia conviene en considerar que sociedad de hecho y sociedad irregular, significan lo mismo, ya que ambas tiene la misma condición jurìdica, es decir, no son sujeto de derechos y obligaciones, no son personas jurìdicas distintas de los socios que la conforman , ya que en definitiva no cumplen con las formalidades legales (Registro y publicación del documento constitutivo y estatutos de la sociedad). A fìn de sustentar lo anteriormente indicado, existe una sentencia de la Corte Suprema de Justicia , hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Enero de 1963, en el juicio seguido Preston Welch contra C.A Loffland, utilizó en la narrativa de dicho fallo, los términos sociedad irregular y de hecho, como sinónimos, al expresar que: " Mientras en la constitución de las companías anónimas no se cumplan los requisitos que establece la ley, estos entes comerciales llamadas de hecho o irregulares, no llegan a alcanzar plena vida jurìdica, sino una existencia relativa"- Sentencia parcialmente publicada en Ramirez y Garay, p.343
                                                          
                                                                     Hasta una próxima oportunidad estimados estudiantes. 



jueves, 5 de enero de 2017

ELEMENTOS ESPECÌFICOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.


   En el día de hoy se hará referencia a los elementos específicos del contrato de sociedad, que lo diferencia de otra clase de contratos. En tal sentido,  los requisitos esenciales y específicos del contrato de sociedad son los siguientes:
  • El Aporte.
  • La realización de un fín económico común.
  •  La División de las utilidades o los beneficios, y participación en las pérdidas.
   A continuación se procederá a  analizar cada elemento en particular.
  A-. El Aporte: es un elemento indispensable para la conformación del fondo social de la sociedad, tal es su importancia, que sin él no podría existir contrato de sociedad, es esencial a la existencia misma del contrato. 
   En el  contrato de sociedad, de acuerdo a lo estipulado en el artìculo (1149) del Código Civil " las partes convienen en contribuir, cada una con la propiedad, o el uso de las cosas, o con su propia industria..."  es lo que se conoce como aporte, sin él la sociedad no tendría existencia. 
   El aporte debe ser realizado para la realización de un fín económico común, por lo que si el fin que se realiza no es económico, sino cultural, o de beneficiencia, no existirá la sociedad, adicionalmente la actividad económica perseguida por la sociedad debe ser ejercida en común, por medio de los órganos sociales, que son expresión de una voluntad social, y en tèrminos de igualdad, por lo que si la voluntad de una de las partes esta subordinada a la otra no existirá sociedad, ya que tal y como afirma Aguilar (2001) " Si las partes tiene por objeto repartir los beneficios económicos entre personas que no sean socios, no habrá sociedad". ( p.396). 
   El aporte implica para el socio una obligación "de dar o hacer ", ya que a partir del momento mismo en que se asume la obligación en el respectivo documento de sociedad, la sociedad se convierte en acreedora, pudiendo exigir lo que se le adeuda, pues así lo prevé el artìculo (208) del Código de Comercio al expresar " los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía, salvo pacto en contrario".
   En consecuencia el aporte al ser propiedad de la sociedad  generan una serie de efectos,  de acuerdo al Código de Comercio :
1-. El socio que demore en la entrega del aporte , queda obligado a indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios ocacionados a la misma, así lo contempla el artículo (209) del Còd. Com y añade " ... y si el aporte debido consistiere en dinero efectivo, no sólo debe satisfacer los intereses moratorios sino también resarcir los mayores perjuicios que hubiere originado la demora, salvo lo dispuesto en el artìculo 295 y 337 ".
2-. De acuerdo con el el artìculo (295) en caso de falta de pago de acciones suscritas, entendidas como aquellas en las que los socios han adquirido el compromiso de desembolsar el valor nominal (valor representado en el tìtulo accionario, y que equivale al monto del capital suscrito en cada acción) el cual ha sido establecido en el acta constitutiva y estatutos de la sociedad. Dichas acciones suscritas cuya couta no ha sido cancelada, si llegado el momento no  ha procedido el socio voluntariamente a cancelar la cuota pendiente de pago, el acreedor (sociedad), puede hacer valer su derecho de crédito vendiendo la acción o anulándola, con el fín de hacerce al cobro de lo que se le adeuda. 
3-. En el caso de sociedades en nombre colectivo, por disposición del artìciulo (337) del mencionado Código puede ser excluido de la sociedad el socio que ha incurrido en mora en el pago de la cuota social para la adquisición de la acción. 
   Cabe destacar que el aporte debe tener un valor económico, sobre el cual se determina el monto de lo aportado por el socio. Dicha estimación económica es el valor que tenga la cosa para el momento en que se realiza la aportación, lo cual puede establecerse por mutuo acuerdo entre los administradores o promotores de la sociedad y el socio, o en su defecto por lo que establezcan los peritos nombrados al efecto . 
   En al caso de no haberse fijado por los contratantes el valor de las cosas aportadas por alguno de los socios, se acordará el precio corriente en el día fijado para la entrega, en el lugar donde la sociedad tenga su domicilio, en virtud de lo estipulado en el artìculo (207) del Còd. Com. 
1.1-. Clases de aportes:   
   En dinero:  También denominado en numerario, que realiza el socio para la conformación del fondo social.
   En especie: La transmisión en propiedad o el uso de toda clase de bienes (muebles, inmuebles, crèditos, fondos de comercio, acciones, patentes, marcas, dibujos, lemas, clientela, entre otros).
Aporte en industria: Es un aporte de servicios, consiste en la obligación de realizar el socio una determinada actividad para la sociedad, sin que por ello se le considere trabajador de la empresa. 
B-. La realización del fín económico común: La sociedad sólo se concibe cuando esta orientada a la ejecución de una actividad económica acordada entre todos los socios para alcanzar los objetivos económicos que se han proyectado alcanzar.
C-. La división de los beneficiós y la participación en la pérdidas: Es un elemento esencial a la existencia de la participación, ya que ella constituye la contraprestación (retribución que debe dar uno o los contratantes en compensación por lo recibido), implica lo que debe la sociedad al participante por el bien recibido como aporte. En este caso el accionista goza de un derecho en las utilidades en las proporciones y condiciones previstas en el contrato.
   En relación con este último Barbosa (2011) señala: " La división de los beneficios y la participación en las pérdidas, se corresponde únicamente con las sociedades lucrativas, en las cuales se persigue la obtención de una ganancia que tiene que ser distribuida entre todos los socios, proporcionalmente al aporte de cada uno en el fondo social, si en el contrato no se ha determinado la parte de cada socio en los beneficios o en las pérdidas ( art-1662 C.C)". 
   Con referencia a lo anterior, es nula la cláusula que aplique a uno sólo de los socios la totalidad de los beneficios, así como la que exonere  de toda participación en las pérdidas. De allì que la división de las ganancias y participación en las pérdidas es tìpico o innato de la sociedad, presisamente por tener una causa lucrativa. 
   Como se puede observar estos elementos permiten identificar claramente el contrato de sociedad de aquel que no lo és.
Saludos cordiales... 

miércoles, 4 de enero de 2017

ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD . PARTE I

   Estimados estudiantes , como se señalo en la entrada anterior relativa a la distinción entre sociedad y asociación. La sociedad es un contrato ya que tiene su fundamento legal en el artìculo 1649 del Còdigo Civil, el cual fue analizado anteriormente. 
   En este sentido como todo contrato, debe conjugar  una serie de condiciones indispensables para su validez; las primeras se consideran condiciones generales aplicables a cualquier contrato, y simultáneamente se hace necesario la observancia de otras condiciones más específicas, que permiten distinguir el contrato de sociedad de otros contratos de naturaleza diferente a éste. A continuación se analizarán, las condiciones generales para todo contrato.  
   Dentro de las condiciones generales del contrato de sociedad, de acuerdo con el artículo (1141) del Código Civil promulgado el 26 de Julio de 1982, se establecen como elementos exigidos para la existencia del contrato 
 "Consentimiento de las partes
  Objeto que puede ser materia del contrato
  Causa lÍcita" 
   Adicionalmente el artìculo (1142) del mencionado Código hace referencia a la capacidad de las partes contratantes y la ausencia de vicios en el consentimiento, ya que en caso contrario, de producirse vicios en el consentimiento o la incapacidad de una o algunas de las partes contratantes, se generaría la nulidad del contrato.  
   De tal forma que cuando se hace referencia a los elementos generales a la existencia del contrato de sociedad, se alude a un conjunto de condiciones que son indispensables para que el contrato nazca desde el punto de vista jurìdico y por ende pueda producir efectos jurídicos. Según lo expresado por Maduro (1989): "Dichas condiciones son concomitantes, en el sentido que todas deben estar presentes en el contrato, ya que en caso contrario el contrato no tendría existencia en el mundo jurìdico".
   Por lo tanto, para la formación del contrato de sociedad son indispensables, las condiciones esenciales a todo contrato, las cuales serán analizadas a continuación.
   En lo que respecta a la capacidad, el Código Civil, en su artículo 1143 señala: Pueden contratar todas las personas que no esten incapacitadas por la ley ". En este sentido, son incapaces para contratar en los casos señalados por la ley, los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquier otra persona a quien la ley le prohiba celebrar determinados contratos. Con excepción de los casos previstos en  los artículos 11 y 15 del Código de Comercio relativos al menor emancipado y las personas inhábiles para ejercer el comercio respectivamente, quienes al reunir determinadas condiciones previstas en el Código de Comercio quedan obligadas por sus operaciones comerciales.
   Un ejemplo de incapacidad lo constituye las ventas celebradas entre cónyuges de acuerdo a lo establecido en el artìculo 1481 del Código Civil.
   El consentimiento, nace por la voluntad libremente expresada de las partes, es decir  nace de forma espontánea, no sujeto a presiones.
   En relación al consentimiento, el mismo se encuentra viciado cuando se ha dado como consecuencia de un error excusable, arrancado por violencia o sorprendio por dolo.
   En el caso particular del error, como vicio que afecta el consentimiento, éste se genera por un falso juicio de buena fe, es decir, cuando ha existido una equivocación sobre una cualidad de la persona, sobre su identidad, Así por ejemplo, si una persona contrata a otra para que ejecute determinado trabajo, dadas las caracterìsticas que posee, y posteriormente esa persona con la cual se contrató no es la misma que se pensaba, sino su gemelo, alli se produce el vicio del error.
 En cuanto a la causa, el contrato de sociedad como todos los contratos debe poseer una causa, y ésta debe ser lícita, ya que no tiene ningún efecto la obligación sin causa, o basada en una causa ílícita o falsa. En este caso el art. 1157 del Código Civil prevé " La obligación sin causa o fundada en una causa ílícita no tiene ningún efecto. Asi por ejemplo la causa falsa puede ser el resultado de una simulación y se le emplea, por ejemplo, para disfrazar las dispocisiones a título gratuito, dando al contrato de beneficiencia prohibido por la ley, la apariencia de un contrato oneroso, ó cuando una persona llamada "A" se obliga a pagarle a "B" Bs 5.000 que le ha prestado, si no le ha prestado nada, la falsedad de la causa hace desaparecer la obligación establecida en el contrato
   La causa es ílicita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público. En el caso particular Loreto Arismendi (1990) señala que la causa ílicita tiende a confundirse con el objeto ílicito: " En el contrato de sociedad, la causa de la obligación de cada asociado, tiene su fundamento en los aportes prometidos o realizados por los demás socios" (p.95).  
  Por otra parte la violencia influye notablemente en el consentimiento, cuando procede de la coacción fìsica o psicológica que se da sobre unos de los contratantes con el fin de inducirlo a celebrar el contrato. En esta caso el consentimiento se considera arrancado con violencia cuando se produce de tal forma que pueda inspirar justo temor en el contratante de exponer su persona, o sus bienes a un mal inminente.
   En cuanto al dolo; el art. 1154 del Còdigo Civil expresa:" Es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratatantes o por un tercero, con su consentimiento han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado" Así por ejemplo se reconoce que no puede considerarse como dolo las afirmaciones vagas contenidas en el documento de sociedad, en las cuales se pondere las cualidades del negocio, o su éxito probable, sobre todo si es fácil verificar la inexactitud de las afirmaciones; pero si habrá dolo si dichas afirmaciones estan acompañadas de documentos destinados a comprobar la veracidad de la ponderación, ya que se trata de procederes fraudulentos cuyo propósito es atraer, a su pesar el consentimiento del asociado.  
   En cuanto al objeto del contrato, el Código Civil vigente en su artículo 1155 estipula: "El contrato de sociedad debe tener un objeto lìcito, posible, determinado o determinable".
 El objeto tiene varios sentidos, pues unas veces designa el fin que se han propuesto las partes al formar la sociedad, en otros casos indica el conjunto de los aportes.
   De acuerdo con la ley el objeto debe ser posible, es decir que el fin que se propone alcanzar la sociedad puede realizarse dentro de las posibilidades humanas. Además debe ser lícito, de tal forma que no sea contrario a la ley, a las buenas costumbres o al orden público, igualmente debe ser determinado o determinable, lo cual quiere decir que sea cierto o por lo menos que sus términos puedan ser precisados y fijados, limitándose el campo de actividades económicas a realizar por la sociedad 
 Es importante destacar que en el contrato de sociedad, el objeto considerado desde el punto de vista del aporte, esta sometido a ciertas reglas que lo rigen, el mismo es de suma importancia ya que la reunión de todos los aportes que los socios están obligados a suministrar es lo que viene a conformar el capital de la sociedad. Es de la esencia del contrato que cada una de las partes aporte o se obligue a aportar alguna cosa, pues cada asociado deber contribuir a la realización del fín económico propuesto. No es necesario que todos los aportes sean iguales, ni que todos sean de la misma especie, pudiendo ser aportadas a las sociedad las cosas màs diversas, tales como, dinero, bienes (muebles o inmuebles, corporales e incorporales, la clientela, una marca o la industria (trabajo) de uno o más asociados. 
   Bien jóvenes con esto concluimos lo referente a los elementos generales del contrato de sociedad. Pasaremos hablar de los específicos en una pròxima oportunidad. 
                                          Un  saludo fraternal...