Estimados estudiantes, espero el tema a exponer constituya una fuente de conocimientos.
A
continuación las instrucciones para la realización de la actividad
correspondiente al tema:
1-
Una vez leido el tema, deben elaborar una reflexión en la cual exponga uns
reflexiòn sobre lo expuesto en cuanto a las características del acto de
comercio.
"El saber es un gran tesoro que sigue a su dueño a
cualquier lado".
Uno de los aspectos básicos regulados por el Derecho Mercantil, es el relativo al acto de comercio, en este sentido el artículo 1º del Código de Comercio Venezolano prevé :
"El
Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
mercantíles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no
comerciantes"
La norma citada, si bien hace referencia al acto de comercio, sin embargo
no establece una definición del mismo, produciendose un vacio legal.
Sin embargo de acuerdo a la doctrina imperante en la materia existen
prìncipalmente dos elementos que facilitan la comprensión del acto de
comercio, los cuales se enumeran a continuación:
1-.
La interposición en el cambio de bienes y servicios: Es considerada la fase
inicial que dará origen al acto de comercio, la misma, puede ser entendida como
una mediación, en la cual los bienes y servicios no llegan
directamente del productor al consumidor, sino que se debe cumplir un ciclo, el
cual involucra tres sujetos:
Productor → Mediador→Consumidor
la intermediación en el cambio implica la interposición de un tercero entre el productor de un bien o servicio y el consumidor final para facilitar el intercambio entre estos dos.
De tal forma que en la fase intermedia (Mediador) se produce el negocio comercial
(acto de comercio), orientado al cambio de un bien por otro, o de un bien por
un servicio, generandose una contraprestación, que no es otra que la
obtención de un lucro o ganancia.
Igualmente atendiendo al grado de industrialización actual de las actividades
económicas, la empresa, cuya finalidad es producir bienes y servicios de
consumo masivo, transforma la materia prima, dando lugar a la mediación o
interposición para poder elaborar el bien de consumo masivo o un servicio que
satisfaga las necesidades de consumidores o ususarios.
De tal manera que antes de obtener el producto final, es necesario transformar
la materia prima utilizada en la elaboración de dicho producto. Una vez que la
materia prima ha sido elaborada, manufacturada ó transformada, el producto
final obtenido, va de un sujeto a otro, es decir entra en circulación, dando nacimiento a una serie de
negocios comerciales, hasta que el producto final llega a manos del consumidor .
En este oden de ideas, el elemento de la circulación que se produce en todo acto de comercio, lo podemos ver reflejado en la letra de cambio, porque es un instrumento cambiario, que está destinado a ser un medio de crédito, de circulación (mediante el cual se suprimen los riesgos del transporte de dinero y se disminuyen los gastos que ello ocasiona) y al remplazar la moneda en las transacciones mercantilles, ofrece a las personas desprovistas de dinero, la posibilidad de procurárselo gracias al papel, el cual permitirá al signatario (sujeto que firma la letra de cambio) obtener un crédito o el equivalente en efectivo, y que mediante la claúsula "a la orden" la letra de cambio se torna transmisible y puede pasar de una persona a otra, " constituye el instrumento màs eficaz y perfecto de movilización de la riqueza y de la circulación del crédito". Ferri citado por Pisani ( 1991).
2-. El ánimo de especulación: Es decir la actividad comercial debe estar
encaminada a la consecución de un fín económico, pues se debe recordar que el
Derecho Mercantíl se orienta a la obtención de un lucro o ventaja económica
(ganancia), la cual se denomina ánimo de especulación, como un elemento
característico de la actividad comercial, inseparable de la misma. De tal
manera que toda actividad comercial o acto de comercio debe estar precedida de
la intención lucrativa, la cual debe ser proporcional al capital y al trabajo
empleado para su ejecución.
Por lo tanto no se debe entender la especulación como sinónimo de explotación o
abuso económico de la actividad que se ejercita; por el contrario la
especulación en el ámbito mercantíl, de acuerdo con opiniones aportadas por los
especialistas del derecho, entre ellos Barbosa Parra (2001) para
quien la especulación debe ser considerada como la utilidad racional que se
origina del trabajo que se ejecuta.
Por otra parte existe una gran variedad de actos de comercio los cuales se
encuentran contemplados en el artìculo 2º del código de Comercio. Asi mismo en el articulo 3º, 4º,5º,6 encontrara los actos que no son de naturaleza comercial, el artículo 7 nos indica el ejercicio del comercio por entidades publicas. Todo ello tiene su fundamento legal en los artìculos que se indican a continuaciòn y los cuales debe de leer para su comprensión .
Para dar por concluido el tema puede decirse que si bien el acto de comercio
carece de definición desde el punto de vista legal, ya que como se señalo el
Código de Comercio se límita a mencionar aquellos actos de caracter comercial
en su artículo 2º, sin embargo existen dos elementos que identifican un acto de
comercio, la intermediación en la circulación de bienes y servicios y el
ánimo de especulación.
De tal manera que el acto de comercio desde el punto de vista jurídico
comprende por una parte, la ejecución de una acto que sea suficiente para
materializar un propósito, es decir; una especulación, de allí que la
especulación, desde un punto de vista legal, es el lucro que una persona
pretende obtener de una actividad comercial en proporciòn al capital y al
trabajo empleado para su ejecuciòn.