TEMA 1
CONTENIDO:
RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL DERECHO MERCANTIL. DEFINICIONES. EVOLUCION HISTÓRICA
DEL DERECHO MERCANTIL. UBICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL.
Antes de dar una definición del Derecho
mercantil, se deben conocer cuáles son sus características más destacadas:
1-. Se
debe partir de la siguiente pregunta ¿Qué clase de relaciones comerciales
regula el derecho Mercantil?
o
El Derecho Mercantil en
primer lugar regula los actos comunes y corrientes de la vida cotidiana, tales
como:
o
El uso de gas,
teléfono, agua, electricidad.
o
La consignación o
entrega de dinero ($) en un banco.
o
Los espectáculos
públicos (teatro-cine-conciertos).
o
Las compras realizados en mercados o establecimientos
(supermercados, abastos farmacias, panaderías, librerías).
o
El uso del transporte público
(taxi o bus).
2-. En
segundo lugar regula las grandes operaciones de la economía capitalista, para
entender este punto, se debe conocer, en primer término; que se entiende por economía
capitalista.
En este sentido, la economía capitalista o
de mercado es aquella que basa su desarrollo en la libre empresa, la producción como medio o sistema para
generar utilidades individuales o de negocio. La economía capitalista incentiva
o estimula la inversión privada que se ve recompensada, por el esfuerzo
realizado, con la obtención de un lucro
o "beneficio económico".
Para la economía capitalista las sociedades
alcanzan su desarrollo mediante el
rendimiento que pueda experimentar el capital, (entendido como aporte de
dinero necesario para la realización de una operación comercial determinada);
ya que los individuos al poder tener libertad para desarrollar una actividad
comercial específica, encuentran oportunidades para surgir y de este modo
satisfacer sus necesidades y aspiraciones.
Ahora
bien, una vez definida la economía capitalista, conocido su fundamento, se debe
preguntar ¿Cuáles son las operaciones comerciales que están involucradas en la economía
capitalista y son reguladas por el Derecho Mercantil?
-
Las operaciones de la
Banca
-
Las operaciones bursátiles
-
El transporte aéreo,
terrestre o marítimo
-
La actividad
aseguradora (Seguros)
-
Las comunicaciones, el
turismo, la industria.
De lo anteriormente expuesto, se puede
concluir que el Derecho Mercantil regula desde las operaciones más simples
hasta las operaciones comerciales más complejas, las cuales han sido señaladas.
3-. El derecho Mercantil regula los "Actos en
masa", es decir aquellos actos que van dirigido a un número indeterminado
de personas.
4-. En
el Derecho Mercantil, debido al volumen de las operaciones comerciales, no es
posible la celebración del "contrato de negociación" para cada caso
particular, sino que las operaciones comerciales, se negocian por regla general
a través del "contrato de adhesión". Definido como "Aquel
contrato en el cual solo una de las partes establece las condiciones o cláusulas
del contrato, quedando a la otra parte la opción de aceptar o rechazar dichas condiciones”.
Así por ejemplo, cuando una persona se
dirige a un banco para abrir una cuenta corriente, la entidad bancaria tiene un
contrato previamente elaborado, un formato estándar, que muestra a cada
cliente, quedando a estos, tan solo la facultad de aceptar o no dichas
cláusulas, puesto que el cliente o usuario no participa en la elaboración de las
condiciones de este contrato. Es de observar que los mismos se celebran con la
finalidad de agilizar las operaciones comerciales fundamentalmente.
5.- El
Derecho Mercantil persigue un fin especulativo, o de naturaleza lucrativa, es
decir las operaciones comerciales persiguen la obtención de un
"lucro" o "ventaja económica" para quien realice dichas
operaciones.
6-. El
Derecho Mercantil, hoy día es el "Derecho de la Empresa", en el
derecho mercantil se utilizan varias nociones de empresa, no contradictorias
entre sí, las cuales corresponden a varios perfiles del fenómeno, se considera entonces que la empresa tiene
una cualidad multifacética:
La empresa tiene un perfil subjetivo personal, y en este sentido se confunde en parte
con su titular, el empresario, es quien ejerce profesionalmente una actividad
económica organizada a los fines de la producción de bienes y servicios. Se
habla entonces de la empresa personalizándola, viendo en ella una irradiación
de la persona del empresario. Y así se dice que la empresa contrata, que es
llevada a quiebra, etc. Tiene también la empresa un perfil funcional, que se concreta en la actividad empresarial, la
sucesión de operaciones, generalmente de idéntico contenido, organizadas y
dirigidas hacia un fin común. También tiene la empresa un perfil objetivo, y en ese sentido casi llega a confundirse con
patrimonio. Por lo menos se le considera como parte del patrimonio de su
titular que éste dedica al ejercicio de una determinada actividad económica. Se
considera la empresa como un conjunto de
bienes, de créditos y de deudas, agrupados económicamente por la finalidad a
que están destinados. La empresa es una institución, o si no se quiere adoptar
este concepto tan discutido, la empresa es
una organización, una organización de personas, asentadas sobre una
relación de jerarquía.
Por otra parte, formular un concepto jurídico
de empresa en oposición a un concepto económico
tiene dificultades, porque el enfoque jurídico
es generalmente unilateral, en el sentido de que mira a la empresa desde una
perspectiva limitada (laboral, fiscal, mercantil, cooperativa, etc).
Desde el punto de vista económico, la
empresa puede ser definida como la organización de las fuerzas económicas (capital
y trabajo), con finalidades de producción de bienes y servicios, dirigida a
obtener ganancia. El concepto económico, toma en cuenta que la empresa es una unidad
organizada en la cual participan varios factores: el sujeto
organizador, los elementos patrimoniales, las diversas actividades. También
está sobreentendido que el empresario realiza su tarea con una finalidad de
lucro, corriendo los riesgos inherentes.
Desde
el punto de vista jurídico la empresa ha sido considerada como persona
jurídica, con patrimonio separado, como universalidad, como actividad y como
organización. Por consiguiente, no
existe una noción única de empresa, sino
varias, y todas pueden ser utilizadas. El significado dependerá del contexto en
el cual se emplee.
2-.
DEFINICIONES DEL DERECHO MERCANTIL: Se plantean dos definiciones, aportadas por
el Dr. Morles Hernandez, experto en materia mercantil:
2.1-. Definición
Clásica:
"Es
el conjunto de normas de Derecho Privado, que regula: El acto de comercio, las
obligaciones del comerciante, las situaciones de anormalidad que se producen en
el patrimonio del comerciante, y cualquier otro asunto que la ley catalogue
como materia mercantil".
Desglosemos
la definición:
-
Esta definición tiene
su centro de gravedad en el Código de Comercio, ya que el mismo regula el acto
de comercio (objeto) y la figura del comerciante (sujeto).
-
Cuando se habla de
normas de derecho privado, se hace alusión al conjunto de normas, que regulan
las relaciones que se producen entre los particulares, va encaminado a proteger
los intereses de estos.
-
El acto de comercio, se
define como aquellos cuya naturaleza comercial, está implícita en el acto. Por
ejemplo, (La Farmacia); es una empresa que se crea para un fin comercial
determinado, como lo es la venta de productos farmacéuticos y relacionados con
la salud.
-
El comerciante, es
aquella persona que ejerce el comercio en forma individual o colectiva
(empresa) con carácter habitual y permanente con el fin de obtener un lucro o
ganancia, y cuyas obligaciones principales son, llevar la contabilidad
mercantil, y la inscripción de todas sus operaciones en el Registro Mercantil o
de Comercio.
-
Cuando se habla de las
situaciones de anormalidad en el patrimonio del comerciante, se puede señalar,
por ejemplo el empresario que aporta un capital para la realización de una
actividad comercial determinada, asume un riesgo, ya que no puede predecir el
resultado de su inversión, dicha situación puede generar situaciones
irregulares en su patrimonio, puede caer en un estado de quiebra o de
bancarrota en las operaciones comerciales que ejecuta.
-
Y en último lugar,
cualquier otra acto de naturaleza lucrativa que la ley considere como tal.
2.2 Definición
Moderna: Parte de considerar esta definición, que el Derecho Mercantil
contemporáneo abandona los conceptos de "acto de comercio" y
"comerciante" y los ha sustituido por el de "empresa" y
"empresario", la definición moderna, nos dice que el Derecho Mercantil:
"Es el derecho regulador de la organización y la actividad económica del
empresario”.
Dicha definición
guarda relación con el ejercicio del comercio en forma organizada; y en este
sentido, es el empresario quien lo realiza, es aquella persona que ejerce en
forma organizada y profesional una actividad económica encaminada a la producción
de bienes y servicios en el mercado.
3-. EVOLUCION
HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL: El cuerpo de reglas que hoy se denomina
Derecho Mercantil se forma lentamente. La antigüedad solo aporta elementos
dispersos que contribuyeron a la formación de la disciplina. No será sino hasta
la Edad Media que se formará un cuerpo orgánico con instituciones que serán
recogidas en la Edad Contemporánea, por el Código de Comercio Francés de 1807
hasta nuestros días.
3.1 De
la antigüedad al Derecho Romano:
3.1.1
En la Antigüedad el Derecho Mercantil se encuentra enmarcado en las siguientes
figuras jurídicas:
- El
Código de Hammurabi, descubierto en 1902, regula instituciones de naturaleza
comercial tales como; la venta, el arrendamiento, las sociedades, la comisión,
el transporte fluvial el depósito, el transporte y otras instituciones de naturaleza
comercial.
- La
Lex Rhodia (La Echazón de origen fenicio) presente en nuestro Código de
Comercio en los artículos 760 y 764, y que regulan la navegación comercial.
- El
Nauticum Foenus de origen griego, antecedente del "Préstamo a Ia Gruesa
Ventura" y que se encuentra previsto en los artículos 785 a 850, operación
comercial hoy en desuso.
3.1.2
En el Derecho Romano: El Derecho Mercantil, no era una disciplina independiente
y autónoma, del Derecho Civil, era el ordenamiento por el cual se regían los
romanos en aquel entonces, por dos razones:
- En
primer lugar, porque los romanos consideraron que no era necesario crear el
derecho mercantil como un ordenamiento independiente, porque para los romanos la
actividad comercial era efectuada por esclavos.
- En
segundo lugar, porque los romanos consideraban que su sistema normativo civil
era lo suficientemente flexible como para regular cualquier conflicto que en
materia mercantil pudieran surgir.
3. 2-.
En la Edad Media: La actividad mercantil era desarrollada a través de
"gremios" o "corporaciones" que dictaban normas sobre Ia
forma en que se ejercería Ia actividad comercial. Las corporaciones de
comerciantes, lograban que Ia ciudad dictara un Estatuto para el ejercicio del
comercio profesionalmente, y además las corporaciones se daban reglamentos para
regular las relaciones entre sus miembros, con fundamento al principio de
equidad o igualdad. Estas normas recogían Ia experiencia acumulada, para
decidir sumariamente los conflictos surgidos en las ferias. El proceso histórico
así resumido, da origen a un conjunto de reglas sustantivas y procesales que
terminara siendo lo que hoy se conoce como Derecho Mercantil.
3.3-.
La Edad Moderna: Estuvo representada principalmente por las "Ordenanzas de
Colbert" , la cuales establecieron una regulación profesional aplicable a
los mercaderes, creándose una jurisdicción especial de cónsules orientadas a
dirimir los conflictos surgidos en el ejercicio de la profesión comercial,
siendo competente para conocer sobre controversias en materia de letra de
cambio, o envío de dinero de plaza a plaza, y que hoy día a este tipo de
operaciones de le denomina Acto Objetivo de Comercio.
3.4 En
la Edad Contemporánea: Nace el Código de Comercio Francés de 1807, fundamentado
en ideas de igualdad y libertad, no es obra directa de la Revolución Francesa.
Está encaminado a regular los intercambios mercantiles o comerciales, pero como
no se podía legislar sobre una determinada clase de personas, porque los privilegios
se encontraban suprimidos, se regulo el Acto de Comercio (Objeto) y no al
comerciante (sujeto). Posteriormente, en el año 1999 dicho Código fue objeto de
una reforma, cuya finalidad fue adaptar dicho texto normativo a la realidad
comercial de Francia, y que constituyo una codificación administrativa,
referida a la compilación y ordenación de Ia materia mercantil.
3.5 La
Codificación en Venezuela: En nuestro país antes de dictarse el primer Código
de Comercio que data del año 1862, la actividad comercial estaba regida por las
Ilamadas "Ordenanzas de Bilbao”, las cuales contenían un conjunto de
normas unificadas inspiradas en el Código de Comercio Francés.
Posteriormente cuando entra en vigencia el
primer Código de Comercio en Venezuela (1862), dicho instrumento jurídico
adopto un sistema mixto, para regular las relaciones mercantiles o comerciales,
ya que por una parte delimita la materia mercantil sobre la base del acto de
comercio (Sistema Objetivo) y por la otra, complementa tal delimitación de Ia
materia mercantil con el auxilio de la figura del comerciante (Sistema
Subjetivo). Es importante acotar que esta posición mixta prevalece en el último
Código de Comercio de Venezuela reformado y que data del año 1955.
En la actualidad debido a la naturaleza
inestable del derecho Mercantil, se ha producido una descodificación, donde
surgen nuevas leyes especiales que regulan la materia mercantil, en ausencia de
regulación expresa en el Código de Comercio, ya que el mismo no se adapta a la
realidad mercantil existente, no se adapta a las nuevas formas en que se
realizan las operaciones comerciales hoy día; y las disposiciones contenidas en
leyes especiales lejos de complementar las disposiciones del código de comercio
las derogan (las dejan sin efecto). De allí que la postura actual tiende a una recodificación
de la materia mercantil en Venezuela, o a la creación o construcción de un
nuevo Código de Comercio.
4-.
UBICACIÒN DEL DERECHO MERCANTIL: Parte de dos aspectos a considerar:
4-.1
La Doctrina jurídica representada por el Dr. Morles Hernandez parte del
siguiente criterio. "El derecho Mercantil no es autónomo, forma una unidad
con el derecho civil, respecto del cual tiene la cualidad de derecho especial”.
En este sentido, podría decirse que el
derecho civil, regulador de los derechos de las personas, sus relaciones
patrimoniales y familiares, y el cual se encuentra previsto en el Código Civil,
es un ordenamiento de aplicación supletoria en los casos no resueltos por el
derecho mercantil, de acuerdo al artículo 8
del Código de Comercio. La ley mercantil es la ley especial y por lo
tanto si alguna situación no se encuentra establecida en ella, se aplicaran las
disposiciones del código civil, pero sólo en aquellas materias que sean
análogas o semejantes. En pocas palabras
aún y cuando, el Derecho Mercantil se encuentra unido al Derecho Civil, sin embargo
el derecho mercantil es especial con respecto al derecho civil, y si una
materia de carácter mercantil, no encuentra regulación ni el Código de Comercio
ni en leyes especiales mercantiles, se recurre entonces a la normativa prevista
en el Código Civil.
4.2 Por
otra parte, conviene señalar la distinción entre Derecho Público y Derecho
Privado, para de esta manera poder ubicar el Derecho Mercantil; en alguno de
estos dos campos.
La clásica distinción entre Derecho público
y Derecho privado es conocida desde la época romana y aparece en el texto de
Ulpiano, quien la define, de la siguiente manera: "Derecho público es el
que protege el interés del Estado y Derecho Privado el que mira a la utilidad
de los particulares".
El
Derecho Público se da cuando los órganos o instituciones del Estado, actúan en
nombre de este, con un fin o interés superior ejecutando las funciones que le están
establecidas legal y constitucionalmente, por ejemplo; cuando el Presidente de
la Republica suscribe un tratado internacional, o cuando la Asamblea Nacional
aprueba determinada ley.
Por su parte, el derecho Privado, va
encaminado a regular las relaciones individuo a individuo, subordinados al
Estado o cuando el Estado actúa desprovisto de su Poder imperio.
En este orden de ideas, puede decirse que el
Derecho Mercantil se ubica en el campo Derecho Privado, o dicho en otras
palabras es derecho privado, porque regula las relaciones que se producen entre
particulares, regula los actos que los particulares realizan en su propio
nombre y por intereses individuales. Ejemplo de Derecho Privado, serían las
relaciones que surgen entre particulares (ciudadanos) por la celebración de un
contrato de arrendamiento o un contrato de compra-venta, o las que surgen entre
comerciantes o empresarios.
Es importante advertir que si bien hoy día
es cada vez mayor la intervención del Estado en algunas áreas del Derecho
Mercantil tales como los seguros, la banca las sociedades entre otras, no por
este motivo el Derecho Mercantil deja de ser de Derecho Privado, porque cuando
el Estado invade determinados terrenos del área mercantil, lo hace despojándose
de su Poder Imperio o interés general, no actúa como ordenador jurídico de un
país, se despoja de ese interés superior que persigue, y se transforma en un
particular más.
Un segundo criterio por el cual el Estado ha invadido espacios del Derecho Mercantil es por la sencilla razón de que busca proteger al débil jurídico de la relación comercial , como lo es el inversionista, consumidor ó usuario en particular.
Bibliografía
consultada:
Barbosa, P. Derecho Mercantil. Manual Teórico
Práctico. Quinta Edición.
Morles, H. Alfredo. Compendio de Derecho Mercantil I.
Analizar comprensivamente los siguientes videos:
Gracias por su atención. ...