martes, 12 de abril de 2022

Introducción al estudio del Derecho Mercantil.






TEMA 1

CONTENIDO: RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL DERECHO MERCANTIL. DEFINICIONES. EVOLUCION HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL. UBICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL.

   Antes de dar una definición del Derecho mercantil, se deben conocer cuáles son sus características más destacadas:

1-. Se debe partir de la siguiente pregunta ¿Qué clase de relaciones comerciales regula el derecho Mercantil?

o    El Derecho Mercantil en primer lugar regula los actos comunes y corrientes de la vida cotidiana, tales como:

o    El uso de gas, teléfono, agua, electricidad.

o    La consignación o entrega de dinero ($) en un banco.

o    Los espectáculos públicos (teatro-cine-conciertos).

o     Las compras realizados en mercados o establecimientos (supermercados, abastos farmacias, panaderías, librerías).

o    El uso del transporte público (taxi o bus).

2-. En segundo lugar regula las grandes operaciones de la economía capitalista, para entender este punto, se debe conocer, en primer término; que se entiende por economía capitalista.

   En este sentido, la economía capitalista o de mercado es aquella que  basa su  desarrollo en la libre empresa,  la producción como medio o sistema para generar utilidades individuales o de negocio. La economía capitalista incentiva o estimula la inversión privada que se ve recompensada, por el esfuerzo realizado,  con la obtención de un lucro o "beneficio económico".

   Para la economía capitalista las sociedades alcanzan su desarrollo mediante el  rendimiento que pueda experimentar el capital, (entendido como aporte de dinero necesario para la realización de una operación comercial determinada); ya que los individuos al poder tener libertad para desarrollar una actividad comercial específica, encuentran oportunidades para surgir y de este modo satisfacer sus necesidades y aspiraciones.

Ahora bien, una vez definida la economía capitalista, conocido su fundamento, se debe preguntar ¿Cuáles son las operaciones comerciales que están involucradas en la economía capitalista y son reguladas por el Derecho Mercantil?

-       Las operaciones de la Banca

-       Las operaciones bursátiles

-       El transporte aéreo, terrestre o marítimo

-       La actividad aseguradora (Seguros)

-       Las comunicaciones, el turismo, la industria.

   De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que el Derecho Mercantil regula desde las operaciones más simples hasta las operaciones comerciales más complejas, las cuales han sido señaladas.  

3-.  El derecho Mercantil regula los "Actos en masa", es decir aquellos actos que van dirigido a un número indeterminado de personas.

4-. En el Derecho Mercantil, debido al volumen de las operaciones comerciales, no es posible la celebración del "contrato de negociación" para cada caso particular, sino que las operaciones comerciales, se negocian por regla general a través del "contrato de adhesión". Definido como "Aquel contrato en el cual solo una de las partes establece las condiciones o cláusulas del contrato, quedando a la otra parte la opción de aceptar o rechazar dichas condiciones”.

   Así por ejemplo, cuando una persona se dirige a un banco para abrir una cuenta corriente, la entidad bancaria tiene un contrato previamente elaborado, un formato estándar, que muestra a cada cliente, quedando a estos, tan solo la facultad de aceptar o no dichas cláusulas, puesto que el cliente o usuario no participa en la elaboración de las condiciones de este contrato. Es de observar que los mismos se celebran con la finalidad de agilizar las operaciones comerciales fundamentalmente.  

5.- El Derecho Mercantil persigue un fin especulativo, o de naturaleza lucrativa, es decir las operaciones comerciales persiguen la obtención de un "lucro" o "ventaja económica" para quien realice dichas operaciones.

6-. El Derecho Mercantil, hoy día es el "Derecho de la Empresa", en el derecho mercantil se utilizan varias nociones de empresa, no contradictorias entre sí, las cuales corresponden a varios perfiles del fenómeno, se considera entonces que la empresa tiene una cualidad multifacética:

   La empresa tiene un perfil subjetivo personal, y en este sentido se confunde en parte con su titular, el empresario, es quien ejerce profesionalmente una actividad económica organizada a los fines de la producción de bienes y servicios. Se habla entonces de la empresa personalizándola, viendo en ella una irradiación de la persona del empresario. Y así se dice que la empresa contrata, que es llevada a quiebra, etc. Tiene también la empresa un perfil funcional, que se concreta en la actividad empresarial, la sucesión de operaciones, generalmente de idéntico contenido, organizadas y dirigidas hacia un fin común. También tiene la empresa un perfil objetivo, y en ese sentido casi llega a confundirse con patrimonio. Por lo menos se le considera como parte del patrimonio de su titular que éste dedica al ejercicio de una determinada actividad económica. Se considera la empresa como  un conjunto de bienes, de créditos y de deudas, agrupados económicamente por la finalidad a que están destinados. La empresa es una institución, o si no se quiere adoptar este concepto tan discutido, la empresa es una organización, una organización de personas, asentadas sobre una relación de jerarquía.

   Por otra parte, formular un concepto jurídico  de empresa en oposición a un concepto económico tiene dificultades,  porque el enfoque jurídico es generalmente unilateral, en el sentido de que mira a la empresa desde una perspectiva limitada (laboral, fiscal, mercantil, cooperativa, etc).  

   Desde el punto de vista económico, la empresa puede ser definida como la organización de las fuerzas económicas (capital y trabajo), con finalidades de producción de bienes y servicios, dirigida a obtener ganancia. El concepto económico, toma en cuenta que la empresa es una unidad organizada en la cual participan varios factores: el sujeto organizador, los elementos patrimoniales, las diversas actividades. También está sobreentendido que el empresario realiza su tarea con una finalidad de lucro, corriendo los riesgos inherentes.

  Desde el punto de vista jurídico la empresa ha sido considerada como persona jurídica, con patrimonio separado, como universalidad, como actividad y como organización.  Por consiguiente, no existe  una noción única de empresa, sino varias, y todas pueden ser utilizadas. El significado dependerá del contexto en el cual se emplee.

  

2-. DEFINICIONES DEL DERECHO MERCANTIL: Se plantean dos definiciones, aportadas por el Dr. Morles Hernandez, experto en materia mercantil:  

2.1-. Definición Clásica:

"Es el conjunto de normas de Derecho Privado, que regula: El acto de comercio, las obligaciones del comerciante, las situaciones de anormalidad que se producen en el patrimonio del comerciante, y cualquier otro asunto que la ley catalogue como materia mercantil".



Desglosemos la definición:

-       Esta definición tiene su centro de gravedad en el Código de Comercio, ya que el mismo regula el acto de comercio (objeto) y la figura del comerciante (sujeto).

-       Cuando se habla de normas de derecho privado, se hace alusión al conjunto de normas, que regulan las relaciones que se producen entre los particulares, va encaminado a proteger los intereses de estos.

-       El acto de comercio, se define como aquellos cuya naturaleza comercial, está implícita en el acto. Por ejemplo, (La Farmacia); es una empresa que se crea para un fin comercial determinado, como lo es la venta de productos farmacéuticos y relacionados con la salud.

-       El comerciante, es aquella persona que ejerce el comercio en forma individual o colectiva (empresa) con carácter habitual y permanente con el fin de obtener un lucro o ganancia, y cuyas obligaciones principales son, llevar la contabilidad mercantil, y la inscripción de todas sus operaciones en el Registro Mercantil o de Comercio.

-       Cuando se habla de las situaciones de anormalidad en el patrimonio del comerciante, se puede señalar, por ejemplo el empresario que aporta un capital para la realización de una actividad comercial determinada, asume un riesgo, ya que no puede predecir el resultado de su inversión, dicha situación puede generar situaciones irregulares en su patrimonio, puede caer en un estado de quiebra o de bancarrota en las operaciones comerciales que ejecuta.

-       Y en último lugar, cualquier otra acto de naturaleza lucrativa que la ley considere como tal.

2.2 Definición Moderna: Parte de considerar esta definición, que el Derecho Mercantil contemporáneo abandona los conceptos de "acto de comercio" y "comerciante" y los ha sustituido por el de "empresa" y "empresario", la definición moderna, nos dice que el Derecho Mercantil: "Es el derecho regulador de la organización y la actividad económica del empresario”.

Dicha definición guarda relación con el ejercicio del comercio en forma organizada; y en este sentido, es el empresario quien lo realiza, es aquella persona que ejerce en forma organizada y profesional una actividad económica encaminada a la producción de bienes y servicios en el mercado.

3-. EVOLUCION HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL: El cuerpo de reglas que hoy se denomina Derecho Mercantil se forma lentamente. La antigüedad solo aporta elementos dispersos que contribuyeron a la formación de la disciplina. No será sino hasta la Edad Media que se formará un cuerpo orgánico con instituciones que serán recogidas en la Edad Contemporánea, por el Código de Comercio Francés de 1807 hasta nuestros días.

3.1 De la antigüedad al Derecho Romano:

3.1.1 En la Antigüedad el Derecho Mercantil se encuentra enmarcado en las siguientes figuras jurídicas:

- El Código de Hammurabi, descubierto en 1902, regula instituciones de naturaleza comercial tales como; la venta, el arrendamiento, las sociedades, la comisión, el transporte fluvial el depósito, el transporte y otras instituciones de naturaleza comercial.

- La Lex Rhodia (La Echazón de origen fenicio) presente en nuestro Código de Comercio en los artículos 760 y 764, y que regulan la navegación comercial.

- El Nauticum Foenus de origen griego, antecedente del "Préstamo a Ia Gruesa Ventura" y que se encuentra previsto en los artículos 785 a 850, operación comercial hoy en desuso.

3.1.2 En el Derecho Romano: El Derecho Mercantil, no era una disciplina independiente y autónoma, del Derecho Civil, era el ordenamiento por el cual se regían los romanos en aquel entonces, por dos razones:

- En primer lugar, porque los romanos consideraron que no era necesario crear el derecho mercantil como un ordenamiento independiente, porque para los romanos la actividad comercial era efectuada por esclavos.

- En segundo lugar, porque los romanos consideraban que su sistema normativo civil era lo suficientemente flexible como para regular cualquier conflicto que en materia mercantil pudieran surgir.

3. 2-. En la Edad Media: La actividad mercantil era desarrollada a través de "gremios" o "corporaciones" que dictaban normas sobre Ia forma en que se ejercería Ia actividad comercial. Las corporaciones de comerciantes, lograban que Ia ciudad dictara un Estatuto para el ejercicio del comercio profesionalmente, y además las corporaciones se daban reglamentos para regular las relaciones entre sus miembros, con fundamento al principio de equidad o igualdad. Estas normas recogían Ia experiencia acumulada, para decidir sumariamente los conflictos surgidos en las ferias. El proceso histórico así resumido, da origen a un conjunto de reglas sustantivas y procesales que terminara siendo lo que hoy se conoce como Derecho Mercantil.

3.3-. La Edad Moderna: Estuvo representada principalmente por las "Ordenanzas de Colbert" , la cuales establecieron una regulación profesional aplicable a los mercaderes, creándose una jurisdicción especial de cónsules orientadas a dirimir los conflictos surgidos en el ejercicio de la profesión comercial, siendo competente para conocer sobre controversias en materia de letra de cambio, o envío de dinero de plaza a plaza, y que hoy día a este tipo de operaciones de le denomina Acto Objetivo de Comercio.

3.4 En la Edad Contemporánea: Nace el Código de Comercio Francés de 1807, fundamentado en ideas de igualdad y libertad, no es obra directa de la Revolución Francesa. Está encaminado a regular los intercambios mercantiles o comerciales, pero como no se podía legislar sobre una determinada clase de personas, porque los privilegios se encontraban suprimidos, se regulo el Acto de Comercio (Objeto) y no al comerciante (sujeto). Posteriormente, en el año 1999 dicho Código fue objeto de una reforma, cuya finalidad fue adaptar dicho texto normativo a la realidad comercial de Francia, y que constituyo una codificación administrativa, referida a la compilación y ordenación de Ia materia mercantil.

3.5 La Codificación en Venezuela: En nuestro país antes de dictarse el primer Código de Comercio que data del año 1862, la actividad comercial estaba regida por las Ilamadas "Ordenanzas de Bilbao”, las cuales contenían un conjunto de normas unificadas inspiradas en el Código de Comercio Francés.

   Posteriormente cuando entra en vigencia el primer Código de Comercio en Venezuela (1862), dicho instrumento jurídico adopto un sistema mixto, para regular las relaciones mercantiles o comerciales, ya que por una parte delimita la materia mercantil sobre la base del acto de comercio (Sistema Objetivo) y por la otra, complementa tal delimitación de Ia materia mercantil con el auxilio de la figura del comerciante (Sistema Subjetivo). Es importante acotar que esta posición mixta prevalece en el último Código de Comercio de Venezuela reformado y que data del año 1955.

   En la actualidad debido a la naturaleza inestable del derecho Mercantil, se ha producido una descodificación, donde surgen nuevas leyes especiales que regulan la materia mercantil, en ausencia de regulación expresa en el Código de Comercio, ya que el mismo no se adapta a la realidad mercantil existente, no se adapta a las nuevas formas en que se realizan las operaciones comerciales hoy día; y las disposiciones contenidas en leyes especiales lejos de complementar las disposiciones del código de comercio las derogan (las dejan sin efecto). De allí que la postura actual tiende a una recodificación de la materia mercantil en Venezuela, o a la creación o construcción de un nuevo Código de Comercio.

4-. UBICACIÒN DEL DERECHO MERCANTIL: Parte de dos aspectos a considerar:

4-.1 La Doctrina jurídica representada por el Dr. Morles Hernandez parte del siguiente criterio. "El derecho Mercantil no es autónomo, forma una unidad con el derecho civil, respecto del cual tiene la cualidad de derecho especial”.

   En este sentido, podría decirse que el derecho civil, regulador de los derechos de las personas, sus relaciones patrimoniales y familiares, y el cual se encuentra previsto en el Código Civil, es un ordenamiento de aplicación supletoria en los casos no resueltos por el derecho mercantil, de acuerdo al artículo 8  del Código de Comercio. La ley mercantil es la ley especial y por lo tanto si alguna situación no se encuentra establecida en ella, se aplicaran las disposiciones del código civil, pero sólo en aquellas materias que sean análogas o semejantes.  En pocas palabras aún y cuando, el Derecho Mercantil se encuentra unido al Derecho Civil, sin embargo el derecho mercantil es especial con respecto al derecho civil, y si una materia de carácter mercantil, no encuentra regulación ni el Código de Comercio ni en leyes especiales mercantiles, se recurre entonces a la normativa prevista en el Código Civil.

4.2 Por otra parte, conviene señalar la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado, para de esta manera poder ubicar el Derecho Mercantil; en alguno de estos dos campos.

   La clásica distinción entre Derecho público y Derecho privado es conocida desde la época romana y aparece en el texto de Ulpiano, quien la define, de la siguiente manera: "Derecho público es el que protege el interés del Estado y Derecho Privado el que mira a la utilidad de los particulares".

El Derecho Público se da cuando los órganos o instituciones del Estado, actúan en nombre de este, con un fin o interés superior ejecutando las funciones que le están establecidas legal y constitucionalmente, por ejemplo; cuando el Presidente de la Republica suscribe un tratado internacional, o cuando la Asamblea Nacional aprueba determinada ley.

   Por su parte, el derecho Privado, va encaminado a regular las relaciones individuo a individuo, subordinados al Estado o cuando el Estado actúa desprovisto de su Poder imperio.  

   En este orden de ideas, puede decirse que el Derecho Mercantil se ubica en el campo Derecho Privado, o dicho en otras palabras es derecho privado, porque regula las relaciones que se producen entre particulares, regula los actos que los particulares realizan en su propio nombre y por intereses individuales. Ejemplo de Derecho Privado, serían las relaciones que surgen entre particulares (ciudadanos) por la celebración de un contrato de arrendamiento o un contrato de compra-venta, o las que surgen entre comerciantes o empresarios.

   Es importante advertir que si bien hoy día es cada vez mayor la intervención del Estado en algunas áreas del Derecho Mercantil tales como los seguros, la banca las sociedades entre otras, no por este motivo el Derecho Mercantil deja de ser de Derecho Privado, porque cuando el Estado invade determinados terrenos del área mercantil, lo hace despojándose de su Poder Imperio o interés general, no actúa como ordenador jurídico de un país, se despoja de ese interés superior que persigue, y se transforma en un particular más. 
 
   Un segundo criterio por el cual el Estado ha invadido espacios del Derecho Mercantil es por la sencilla razón de que busca proteger al débil jurídico de la relación comercial , como lo es el inversionista, consumidor ó usuario en particular. 





  






[i]

  Bibliografía consultada:

  Barbosa, P. Derecho Mercantil. Manual Teórico Práctico. Quinta Edición.

  Morles, H. Alfredo.  Compendio de Derecho Mercantil I. 
  
Analizar comprensivamente los siguientes videos: 


Gracias por su atención. ...

viernes, 16 de marzo de 2018

TEMA 3: NOCIONES FUNDAMENTALES DEL ACTO DE COMERCIO





TEMA  3: EL ACTO DE COMERCIO. NOCIONES FUNDAMENTALES


Estimados estudiantes, espero el tema a exponer constituya una fuente de conocimientos.
 A continuación las instrucciones para la realización de la actividad correspondiente al tema: 
1- Una vez leido el tema, deben elaborar una reflexión en la cual exponga uns reflexiòn sobre lo expuesto en cuanto a las características del acto de comercio.

                                                
                                                "El saber es un gran tesoro que sigue a su dueño a cualquier lado".
                                    

   Uno de los aspectos básicos regulados por el Derecho Mercantil, es el relativo al acto de comercio, en este sentido el artículo 1º del Código de Comercio Venezolano prevé : 

"El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantíles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes"
   La norma citada, si bien hace referencia al acto de comercio,  sin embargo no establece una definición del mismo, produciendose un vacio legal.

   Sin embargo de acuerdo a la doctrina imperante en la materia existen prìncipalmente  dos elementos que facilitan la comprensión del acto de comercio, los cuales se enumeran a continuación: 
1-.  La interposición en el cambio de bienes y servicios: Es considerada la fase inicial que dará origen al acto de comercio, la misma, puede ser entendida como una mediación, en la cual los bienes y servicios no llegan directamente del productor al consumidor, sino que se debe cumplir un ciclo, el cual involucra tres sujetos:

       ProductorMediadorConsumidor
   
   la intermediación en el cambio implica la interposición de un tercero entre el productor de un bien o servicio y el consumidor final para facilitar el intercambio entre estos dos.
   De tal forma que en la fase intermedia (Mediador) se produce el negocio comercial (acto de comercio), orientado al cambio de un bien por otro, o de un bien por un servicio, generandose  una contraprestación, que no es otra que la obtención de un lucro o ganancia. 
   Igualmente atendiendo al grado de industrialización actual de las actividades económicas, la empresa, cuya finalidad es producir bienes y servicios de consumo masivo, transforma la materia prima, dando lugar a la mediación o interposición para poder elaborar el bien de consumo masivo o un servicio que satisfaga las necesidades de consumidores o ususarios.
   De tal manera que antes de obtener el producto final, es necesario transformar la materia prima utilizada en la elaboración de dicho producto. Una vez que la materia prima ha sido elaborada, manufacturada ó transformada, el producto final obtenido, va de un sujeto a otro, es decir entra en circulación, dando nacimiento a una serie de negocios comerciales, hasta que el producto final llega a manos del consumidor . 
En este oden de ideas,  el elemento de la circulación que se produce en todo acto de comercio, lo podemos ver reflejado en la letra de cambio, porque es un instrumento cambiario, que está destinado a ser un medio de crédito, de circulación (mediante el cual se suprimen los riesgos del transporte de dinero y se disminuyen los gastos que ello ocasiona) y al remplazar la moneda en las transacciones mercantilles, ofrece a las personas desprovistas de dinero, la posibilidad de procurárselo gracias al papel, el cual permitirá al signatario (sujeto que firma la letra de cambio) obtener un crédito o el equivalente en efectivo, y que mediante la claúsula "a la orden" la letra de cambio se torna transmisible y puede pasar de una persona a otra, " constituye el instrumento màs eficaz y perfecto de movilización de la riqueza y de la circulación del crédito". Ferri citado por Pisani ( 1991).
 
   2-. El ánimo de especulación: Es decir la actividad comercial debe estar encaminada a la consecución de un fín económico, pues se debe recordar que el Derecho Mercantíl se orienta a la obtención de un lucro o ventaja económica (ganancia), la cual se denomina ánimo de especulación, como un elemento característico de la actividad comercial, inseparable de la misma.  De tal manera que toda actividad comercial o acto de comercio debe estar precedida de la intención lucrativa, la cual debe ser proporcional al capital y al trabajo empleado para su ejecución.
   Por lo tanto no se debe entender la especulación como sinónimo de explotación o abuso económico de la actividad que se ejercita; por el contrario la especulación en el ámbito mercantíl, de acuerdo con opiniones aportadas por los especialistas del derecho, entre ellos   Barbosa Parra (2001) para quien la especulación debe ser considerada como la utilidad racional que se origina del trabajo que se ejecuta.  
   Por otra parte existe una gran variedad de actos de comercio los cuales se encuentran contemplados en el artìculo del código de Comercio. Asi  mismo en el articulo 3º, 4º,5º,6 encontrara los actos que no son de naturaleza comercial,  el artículo 7 nos indica  el ejercicio  del comercio por entidades publicas.  Todo ello tiene su fundamento legal en los artìculos que se indican a continuaciòn y los cuales debe de leer para su comprensión .
 Hacer click  aquí 👉👉Consultar Art. 2º,3º,4º,5º,6º,7º  Código del  Comercio de Venezuela .
 
  Para dar por concluido el tema puede decirse que si bien el acto de comercio carece de definición desde el punto de vista legal, ya que como se señalo el Código de Comercio se límita a mencionar aquellos actos de caracter comercial en su artículo 2º, sin embargo existen dos elementos que identifican un acto de comercio, la intermediación en la circulación de bienes y servicios y el ánimo de especulación. 
   De tal manera que el acto de comercio desde el punto de vista jurídico comprende por una parte, la ejecución de una acto que sea suficiente para materializar un propósito, es decir; una especulación, de allí que la especulación, desde un punto de vista legal, es el lucro que una persona pretende obtener de una actividad comercial en proporciòn al capital y al trabajo empleado para su ejecuciòn.