Te doy la más cordial bienvenida a mi blog, un medio creado para expresar nuestros pensamientos, en un clima de respeto y tolerancia; sobre un tema determinado del mundo comercial o empresarial,como una importante actividad económica para el progreso de un país, al producir los bienes y servicios necesarios para satisfacer las necesidades del colectivo.
Gracias por tu visita, tu persona siempre será bienvenida.
Abg. Carelys Galvis
Estimados estudiantes con la finalidad de facilitar la visualización de las características mencionadas en la infografía , se reproducen nuevamente en este pequeño comentario: 1-. Cuando se alude a un comerciante individual, la ley simplemente alude a Firma. 2-. La Firma denominada también por el Código de Comercio, razón de comercio, es el medio a través del cual, el comerciante se identifica a sí mismo. 3-. La firma individual correspondiente al comerciante individual, se sujeta al principio de veracidad del nombre, por lo tanto, no puede usar otra firma que su apellido con o sin el nombre. 4-. La Firma Individual o Personal puede ir acompañada de alguna mención accesoria, la cual puede estar vinculada a la persona o negocio. Las adiciones no deben hacer creer que se esta haciendo referencia a una sociedad. 5-. Cuando se trata de un comerciante colectivo (sociedad), la ley habla de razón social. 6-. La firma es el nombre que el comerciante usa en su tráfico comercial. 7-. La Firma Personal como comúnmente se le denomina, debe ser registrada ante el Registro de Comercio o Registro Mercantil.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEstimados estudiantes con la finalidad de facilitar la visualización de las características mencionadas en la infografía , se reproducen nuevamente en este pequeño comentario:
ResponderEliminar1-. Cuando se alude a un comerciante individual, la ley simplemente alude a Firma.
2-. La Firma denominada también por el Código de Comercio, razón de comercio, es el medio a través del cual, el comerciante se identifica a sí mismo.
3-. La firma individual correspondiente al comerciante individual, se sujeta al principio de veracidad del nombre, por lo tanto, no puede usar otra firma que su apellido con o sin el nombre.
4-. La Firma Individual o Personal puede ir acompañada de alguna mención accesoria, la cual puede estar vinculada a la persona o negocio. Las adiciones no deben hacer creer que se esta haciendo referencia a una sociedad.
5-. Cuando se trata de un comerciante colectivo (sociedad), la ley habla de razón social.
6-. La firma es el nombre que el comerciante usa en su tráfico comercial.
7-. La Firma Personal como comúnmente se le denomina, debe ser registrada ante el Registro de Comercio o Registro Mercantil.