martes, 3 de enero de 2017

LA FIRMA PERSONAL

https://magic.piktochart.com/infographic/saved/16711181

Estimados estudiantes A través de la Infografía podràn comprender el tema " LA FIRMA PERSONAL" 

2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Estimados estudiantes con la finalidad de facilitar la visualización de las características mencionadas en la infografía , se reproducen nuevamente en este pequeño comentario:
    1-. Cuando se alude a un comerciante individual, la ley simplemente alude a Firma.
    2-. La Firma denominada también por el Código de Comercio, razón de comercio, es el medio a través del cual, el comerciante se identifica a sí mismo.
    3-. La firma individual correspondiente al comerciante individual, se sujeta al principio de veracidad del nombre, por lo tanto, no puede usar otra firma que su apellido con o sin el nombre.
    4-. La Firma Individual o Personal puede ir acompañada de alguna mención accesoria, la cual puede estar vinculada a la persona o negocio. Las adiciones no deben hacer creer que se esta haciendo referencia a una sociedad.
    5-. Cuando se trata de un comerciante colectivo (sociedad), la ley habla de razón social.
    6-. La firma es el nombre que el comerciante usa en su tráfico comercial.
    7-. La Firma Personal como comúnmente se le denomina, debe ser registrada ante el Registro de Comercio o Registro Mercantil.

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