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| Estimados estudiantes A través de la Infografía podràn comprender el tema " LA FIRMA PERSONAL" |
Te doy la más cordial bienvenida a mi blog, un medio creado para expresar nuestros pensamientos, en un clima de respeto y tolerancia; sobre un tema determinado del mundo comercial o empresarial,como una importante actividad económica para el progreso de un país, al producir los bienes y servicios necesarios para satisfacer las necesidades del colectivo. Gracias por tu visita, tu persona siempre será bienvenida. Abg. Carelys Galvis
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ResponderEliminarEstimados estudiantes con la finalidad de facilitar la visualización de las características mencionadas en la infografía , se reproducen nuevamente en este pequeño comentario:
ResponderEliminar1-. Cuando se alude a un comerciante individual, la ley simplemente alude a Firma.
2-. La Firma denominada también por el Código de Comercio, razón de comercio, es el medio a través del cual, el comerciante se identifica a sí mismo.
3-. La firma individual correspondiente al comerciante individual, se sujeta al principio de veracidad del nombre, por lo tanto, no puede usar otra firma que su apellido con o sin el nombre.
4-. La Firma Individual o Personal puede ir acompañada de alguna mención accesoria, la cual puede estar vinculada a la persona o negocio. Las adiciones no deben hacer creer que se esta haciendo referencia a una sociedad.
5-. Cuando se trata de un comerciante colectivo (sociedad), la ley habla de razón social.
6-. La firma es el nombre que el comerciante usa en su tráfico comercial.
7-. La Firma Personal como comúnmente se le denomina, debe ser registrada ante el Registro de Comercio o Registro Mercantil.