El carácter especial y distintivo de esta compañía consiste en que la persona de los socios desaparece en ella por completo, no ofreciendo la sociedad màs garantía que su capital social, y por esto precisamente se le considera una sociedad de capitales, en oposición a las sociedades de base personal, en las cuales el elemento personal es el que las crea, porque en ellas prevalecen las personas y no los capitales.
El tèrmino "anónima" se debe a que la sociedad no ejerce el comercio bajo el nombre de ninguno de los socios, sino que tiene plena libertad para utilizar un nombre (denominación social), distinto, o utilizar para su distinción el de uno de los socios.
Tiene su fundamento legal en el art. 202 del Còd. Com el cual expresa: " La compañía anónima en la cual las obligaciones sociales estan garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acciòn".
Del citado artìculo se infiere que las obligaciones sociales estan garantizadas por un capital fundacional, o el existente en su desarrollo económico; y la responsabilisdad de los accionistas esta limitada por el valor de su acción, lo cual significa segùn Barboza (2006) que la compañía anónima fundamentalmente está centrada en la existencia de un capital social definido , sin el cual no puede existir, ya que con dicho capital es como se va a desarrollar su actividad económica y se garantizan las obligaciones contraidas durante su duración. Puede dar incluso al nacimiento de nuevas sociedades que le permiten incursionar en nuevas actividades de carácter económico, comercial o financiero.
Tiene su fundamento legal en el art. 202 del Còd. Com el cual expresa: " La compañía anónima en la cual las obligaciones sociales estan garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acciòn".
Del citado artìculo se infiere que las obligaciones sociales estan garantizadas por un capital fundacional, o el existente en su desarrollo económico; y la responsabilisdad de los accionistas esta limitada por el valor de su acción, lo cual significa segùn Barboza (2006) que la compañía anónima fundamentalmente está centrada en la existencia de un capital social definido , sin el cual no puede existir, ya que con dicho capital es como se va a desarrollar su actividad económica y se garantizan las obligaciones contraidas durante su duración. Puede dar incluso al nacimiento de nuevas sociedades que le permiten incursionar en nuevas actividades de carácter económico, comercial o financiero.
La sociedad anónima presenta las siguientes caracterìsticas particulares:
1-. Esta estructurada sobre la base de un capital que los socios se obligan a conformar totalmente para que pueda constituirse completamente la sociedad, por este motivo se le considera una sociedad de capital, en la cual prevalece el capital sobre las personas que la conforman, ya que estos serán tan sólo titulares de una acción, las cuales se caracterizan por su fácil transmisibilidad y atribuyen a
su titular la condición de socio, quien disfruta del beneficio de la
responsabilidad limitada frente a las deudas asumidas con la sociedad, y
de no responder de las deudas que la sociedad contraiga frente a
terceros.
2-. El capital debidamente estructurado sirve de garantía de las obligaciones sociales, además de permitirle desarrollar la actividad económica de la sociedad. Dicho capital es el producto de una determinación convencional previamente aceptada por todos los accionistas e integrado por el aporte que cada socio ha realizado o se ha comprometido realizar. Dicho aporte no puede ser un trabajo, estimado a título personal, porque es una sociedad, que debe tener como base un capital. Cuando se desea conformar una sociedad en que el aporte sea la capacidad de trabajo del socio, se debe elegir otro tipo de sociedad, como por ejemplo, la Sociedad en Comandita, en Nombre Colectivo, las cuales han caido en desuso por cuanto que se establece legalmente un régimen de responsabilidad para los socios muy riguroso, puesto que su responsabilidad es solidaria el ilimitada. Retomando el punto anterior referido al aporte en industria, el artìculo 1.649 del Còdigo Civil, señala que dos o más personas pueden contribuir con su propia industria a la realización de un fín económico común. Por ende el concepto de industria, debe ser entendido como la concurrencia de trabajo, y de la tècnica de la cual pueda disponer el socio como aporte a la companìa.
No obstante afirma Barboza (2006) que cuando el trabajo personal del socio consiste en un conocimiento personal, el cual es de naturaleza subjetiva, pero dicho conocimiento se materializa, en un determinado objeto, por ejemplo en planos, inventos, proyectos, etc. En estos casos excepcionalmente sí se tendría por delante una "cosa" que como tal puede ser estimada económicamente, y por ende integrar el fondo social de la sociedad. Pues debemos recordar que todo aporte debe ser susceptible de valoraciòn económica. Por ejemplo el caso del ingeniero que pone a disposición de una sociedad sus conocimientos técnicos que al ser objetvizados, al plasmarse en un proyectose hace tangible, y se le atribuirá un valor económico, y como consecuencia de ello el socio tendrá derecho a una parte de interés en la sociedad.
3- En dichas sociedades prevalece el principio de "Responsabilidad Limitada" según el cual los socios solo responderán ante la sociedad hasta el límite de su aportación o de lo que en un momento se obligaron a aportar. Por tanto no responderán, con su patrimonio individual, personal, de las deudas contraidas por la sociedad.
Con relación a la responsabilidad de la sociedad se debe resaltar que no es del todo exacta la característica que algunos estudiosos del tema destacan al afirmar que es la sociedad anónima una sociedad de responsabilidad limitada, pues la sociedad como empresario mercantil social que es, responde siempre frente a sus acreedores sociales, y por ende de las deudas que con ellos contraiga de un modo ilimitado, es decir, con todos sus bienes presentes y futuros.
Ahora bien, lo que si es limitado es la responsabilidad del accionista, la cual se limita hasta la cuantía de su aportación. Y por tanto los terceros (acreedores sociales) no pueden dirigirse directamente contra ellos para satisfacer su crédito.
3-. La Sociedad Anónima debe girar bajo un nombre (denominación social), la cual puede referirse a su objeto, bien formarse con cualquier nombre de fantasía, o de persona, pero deberá agregarse la mención de "Compañía Anónima" o " Sociedad Anónima", es decir su nombre debe incluir las siglas S.A o C.A. Según artículo 202 Cód. Com.
Un saludo fraterno a todos
2-. El capital debidamente estructurado sirve de garantía de las obligaciones sociales, además de permitirle desarrollar la actividad económica de la sociedad. Dicho capital es el producto de una determinación convencional previamente aceptada por todos los accionistas e integrado por el aporte que cada socio ha realizado o se ha comprometido realizar. Dicho aporte no puede ser un trabajo, estimado a título personal, porque es una sociedad, que debe tener como base un capital. Cuando se desea conformar una sociedad en que el aporte sea la capacidad de trabajo del socio, se debe elegir otro tipo de sociedad, como por ejemplo, la Sociedad en Comandita, en Nombre Colectivo, las cuales han caido en desuso por cuanto que se establece legalmente un régimen de responsabilidad para los socios muy riguroso, puesto que su responsabilidad es solidaria el ilimitada. Retomando el punto anterior referido al aporte en industria, el artìculo 1.649 del Còdigo Civil, señala que dos o más personas pueden contribuir con su propia industria a la realización de un fín económico común. Por ende el concepto de industria, debe ser entendido como la concurrencia de trabajo, y de la tècnica de la cual pueda disponer el socio como aporte a la companìa.
No obstante afirma Barboza (2006) que cuando el trabajo personal del socio consiste en un conocimiento personal, el cual es de naturaleza subjetiva, pero dicho conocimiento se materializa, en un determinado objeto, por ejemplo en planos, inventos, proyectos, etc. En estos casos excepcionalmente sí se tendría por delante una "cosa" que como tal puede ser estimada económicamente, y por ende integrar el fondo social de la sociedad. Pues debemos recordar que todo aporte debe ser susceptible de valoraciòn económica. Por ejemplo el caso del ingeniero que pone a disposición de una sociedad sus conocimientos técnicos que al ser objetvizados, al plasmarse en un proyectose hace tangible, y se le atribuirá un valor económico, y como consecuencia de ello el socio tendrá derecho a una parte de interés en la sociedad.
3- En dichas sociedades prevalece el principio de "Responsabilidad Limitada" según el cual los socios solo responderán ante la sociedad hasta el límite de su aportación o de lo que en un momento se obligaron a aportar. Por tanto no responderán, con su patrimonio individual, personal, de las deudas contraidas por la sociedad.
Con relación a la responsabilidad de la sociedad se debe resaltar que no es del todo exacta la característica que algunos estudiosos del tema destacan al afirmar que es la sociedad anónima una sociedad de responsabilidad limitada, pues la sociedad como empresario mercantil social que es, responde siempre frente a sus acreedores sociales, y por ende de las deudas que con ellos contraiga de un modo ilimitado, es decir, con todos sus bienes presentes y futuros.
Ahora bien, lo que si es limitado es la responsabilidad del accionista, la cual se limita hasta la cuantía de su aportación. Y por tanto los terceros (acreedores sociales) no pueden dirigirse directamente contra ellos para satisfacer su crédito.
3-. La Sociedad Anónima debe girar bajo un nombre (denominación social), la cual puede referirse a su objeto, bien formarse con cualquier nombre de fantasía, o de persona, pero deberá agregarse la mención de "Compañía Anónima" o " Sociedad Anónima", es decir su nombre debe incluir las siglas S.A o C.A. Según artículo 202 Cód. Com.
Un saludo fraterno a todos
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