martes, 3 de enero de 2017

DISTINCIÓN ENTRE SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN



   Las Sociedades y Asociaciones no surgen como personas jurìdicas sino mediante el reconocimiento que de ellas hace el Estado, quien, por medio de los funcionarios competentes, ordena la inscripción de su documennto constitutivo en la Oficina de Registro Público competente, a partir de este momento adquieren personalidad jurìdica, convirtiéndose en sujeto de derechos, con aptitud para  ejercer derechos y contraer obligaciones. 
  Las asociaciones se definen como como un contrato, por medio del cual varias personas convienen en desarrollar una actividad comùn, no lucrativa. En tal sentido Aguilar, Josè( 2006)  expresa " Las asociaciones propiamente dichas son personas de Derecho Privado, cuyos integrantes no persiguen un fín de lucro para ellos mismos, aún y cuando puedan realizar operaciones lucrativas o económicas". Las asociaciones no persiguen un fín económico, ya que estan orientadas a la realización de actividades culturales, deportivas, gremiales, entre otras.
   En cuanto a la adquisición de su personalidad jurìdica,  el artículo 19 del Código Civil establece:  
" Las asociaciones, adquieren personalidad jurìdica con la protocolización de su Acta Constitutiva en la Oficina Subalterna del Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus estatutos. Esta Acta Cosntitutiva debe expresar el nombre, domicilio, objeto de la asociación, y la forma en que será administrada y dirigida". 
 Resulta importante acotar, según lo expresado,  por Borjas (1988) : El documento constitutivo o acta constitutiva  es el  instrumento mediante el cual los asociados,  miembros o fundadores de dichos entes manifiestan su voluntad de crear, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos  el nuevo ente ". 
   En lo que atañe a las sociedades como especie de género de las asociaciones,  de acuerdo al artìculo 1649 del Código Civil : "La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fìn ecnomico común". 
 Del artículo se infiere una caracterìstica típica de toda sociedad  el fin de lucro (ganancia o ventaja económica) de tal forma que la ganancia obtenida por la sociedad redundará en un beneficio económico para sus miembros. 
   Por otra parte, las asociaciones al igual que las sociedades,  son contratos ya que parten de una  convención que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas que se unen libremente para la realización de un determinado efecto juridico, que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación, o extinción de un vínculo jurìdico, el cual produce efectos obligatorios para las partes.
  En las sociedades se requiere de un conjunto de bienes necesarios para llevar a cabo la actividad económica que persigue la sociedad., pues asì lo destaca el artìculo 1649 del Código Civil,  al expresar que cada miembro de la sociedad debe aportar bienes, dinero e incluso su capacidad intelectual y trabajo para alcanzar el fín perseguido por la sociedad.
  Finalmente la diferencia entre las sociedades y las asociaciones viene dada por el fín económico que persiguen las primeras, y el fin cultural, científico,o de beneficiencia que realizan las segundas, fin que siempre es común a todos los asociados, aunque para la obtención de estos fines la asociación deba llevar a cabo un a actividad económica. En este último caso lo que interesa es que los asociados no se procuren una ventaja patrimonial, porque se estarìa en presencia de una sociedad y no una asociación.
  

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