En cuanto al procedimiento de constitución continuada y sucesiva de la sociedad se procede a realizar un análisis del mismo.
Es importante advertir, en primer lugar, que en esta clase de constitución no se conoce de antemano quienes integrarán la sociedad, ya que consiste en una Oferta Pública de Valores (O.P.V) . En este tipo de constituciòn de la Sociedad Anónima los valores se emiten en masa, siendo dirigidos a un número indeterminado de personas por cualquier medio de publicidad o difusión.
En segundo lugar, la constitución continuada o sucesiva se encuentra regulada en la Ley de Mercado de Valores (L.M.V) y complementariamente por el Código de comercio.
Por otra parte, este tipo de constitución se refiere a la (O.P.V), se hace necesario definir los valores, estos se encuentran establecidos en la ley correspondiente en el artìculo 16. Parágrafo Primero, la cual los define como " Instrumentos financieros que otorgan a su titular un derecho de propiedad o de crédito sobre el capital de la sociedad mercantil, así como la capacidad para ejercer un control sobre los órganos administrativos de la sociedad".
Otro aspecto a destacar es que corresponde a la Superintendencia Nacional de Valores (S.N.V), dictar las normas que regulen el proceso de adquisición de valores mediante oferta pública (Art. 17 y 18 de la L.M.V).
ahora bien, el procedimiento es el siguiente:
1-. Los promotores, aquellos que tiene la iniciativa de constituir una sociedad mercantil, deben elaborar un prospecto en el cual se indique, el objeto de la sociedad, el capital social, el número de acciones, su monto, y derechos que otorga, los aportes, las condiciones bajo las cuales se hacen, las ventajas a favor de los promotores no prohibidas por la ley, y las cláusulas principales de los estatutos.
2-. Una vez elaborado el prospecto, los promotores deben hacerlo del conocimiento público, a fin de estimular la participación del colectivo para la constitución de la sociedad.
3-. El público una vez manifiesta su intención de formar parte de la sociedad, deberán proceder a la suscripción de los valores (acciones u otros bienes conforme señala la ley).
4-. Suscrito integramente el capital social, los accionistas deben proceder a efectuar el pago de las acciones sucritas.
5-. Posteriormente se convoca a la celebración de una Asamblea General Constituyente con el objeto de elaborar el documento constitutivo y aprobar los estatutos sociales.
6-. El documento constitutivo se procede a inscribir ante el Registro Mercantil del lugar donde la sociedad tendrá su domicilio.
7-. Seguidamente se realiza la publicación de ley del documento constitutivo en un periódico de la localidad, hecha la publicación, un ejemplar del periódico debe ser presentado ante el Registro Mercantil, para que el funcionario competente, ordene su inserción en el expediente respectivo.
[i] Los promotores tiene participación en los dividendos,
así como el reembolso de los gastos efectuados para la constitución de la
sociedad.
Un saludo cordial...
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