viernes, 27 de enero de 2017

SOCIEDAD DE HECHO Y SOCIEDAD IRREGULAR

    La Sociedad de hecho es definida por Sasot Betes y P. Sasot (2004) " Como aquella sociedad que no tiene instrumentado su contrato constitutivo". p.78
    Es decir la sociedad de hecho, surge de un simple acuerdo entre sus miembros o asociados, con el objeto de emprender una actividad económica común, sin que dicho acuerdo conste en docuemnto escrito. En tal sentido Barboza (2001) considera que el contrato puede ser realizado verbalmente.
   Hecha las consideraciones anteriores a la sociedad irregular, la cual es totalmente opuesta a la sociedad regular, la cual ha cumplido con las formalidades legales exigidas en la ley mercantil, Garrigues (1997) sostiene que la sociedad irregular " Es aquella que no ha llenado todos o algunos de los requisitos y extremos de ley para su constituciòn". p.79.
    Así por ejemplo, cuando el contrato o documento no ha sido presentado por los administradores de la sociedad ante el juez de comercio en el lapso legal establecido , conforme lo prevé el  215 del Cód. de comercio, la sociedad se considera irregular. A tal efecto de acuerdo con el artìculo 221 del mencionado código cualquier modificación que se realice a la escritura constitutiva y los estatutos  de las sociedades cualquiera que sea su especie, no producirá efectos mientras no hayan sido registradas y publicadas, conforme lo establece el artìculo 215 del referido Código.
   Resulta importante destacar que según la opinión de algunos autores, como Barboza, Parra y Vegas Rolando (2006), la iregularidad   no surge solamente en el momento de la constitución de la sociedad o compañìa, sino tambièn, con posterioridad a su constituciòn legal, y tal efecto señalan como causal para configurar la irregularidad sobrevenida, la falta de registro y publicaciòn del convenio o resolución que tenga por objeto la continuaciòn de la compañía, después de expirado su tèrmino, las reformas en sus claúsulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan o amplien el tiempo de duración, que excluyan algunos de sus socios, que admitan otros o cambien la razón social, entre otras, conforme al artìculo 217 del Còdigo de Comercio. De tal forma que no sólo basta la inscripciòn de la sociedad desde su nacimiento,  mediante la protocolización del  documento constitutivo y sus estatutos al inicio del giro comercial de la compañia, sino que en la medida en que la misma se desenvuelve en el tráfico comercial surgen  nuevos actos que requieren de registro y publicación. 
     Significa entonces, que existen dos tipos de irregularidad, las cuales se explican a continuación:
1-. Irregularidad Originaria: Se da cunado no se han cumplido algunos de los requisitos señalados para la constitución de la sociedad. Por ejemplo; cuando falta alguno de los elementos que debe contener el documento constitutivo , los cuales vimos en clase pasada y que se encuentran previstos en el artìculo 211 del Cód. de Comercio, por ejemplo, cuando el documento no se otorga por escritura pùblica o privada.
2-. Irregularidad Sobrevenida: Se produce cuando una vez constituida la sociedad legalmente, surge posteriormente un hecho durante la vida jurídica de la sociedad que amerite su registro o publicación, conforme lo establece el artìculo 217 antes enunciado.
   Como consecuencia de la irregularidad se genera un efecto perjudicial para la misma,  segùn el cual, las sociedades que no cumplan con los requisitos exigidos en el código de comercio no se tendrán por legalmente constituidas, en consecuencia son sus socios fundadores, administradores o cualquier otra persona que haya obrado por ellas, quienes responden personal y solidariamente por sus operaciones ya que asì lo estipula el artìculo 219 del Còdigo de Comercio.
   El articulo antes citado significa que el incumplimiento de las formalidades establecidas en dicho artìculo no quiere decir que la sociedad no exista, la misma tiene existencia, lo que sucede es que no adquiere personalidad jurìdica, es decir tiene vida como sociedad irregular,  su existencia es precaria o  muy limitada, pues mientras la disolución de la sociedad no haya sido dispuesta por una sentencia definitivamente emanada de un tribunal, la sociedad irregular existe limitadamnente pues se haya en constante peligro, ya que puede ser solicitada su disoluciòn por cualquiera de los socios ( Art. 220 Cód. Com).
   Para dar por concluido, es importante aclarar que en el ámbito del Derecho Mercantil, si  bien se habla  de sociedad irregular y sociedad de hecho, en este caso, la sociedad de hecho como se indicó anteriormente surge de un simple acuerdo de las partes, para desarrollar operaciones económicas que beneficien a sus miembros, sin que dicho acuerdo conste en documento alguno, por lo tanto, el contrato puede ser realizado verbalmente. En tanto que la sociedad irregular, se identifica con aquella sociedad en la cual habiéndose celebrado el contrato por escrito, no se cumplieron bien sea desde su  naciemiento o posteriormente los requisitos exigidos por la ley mercantil. De tal forma que la doctrina dominante en la materia conviene en considerar que sociedad de hecho y sociedad irregular, significan lo mismo, ya que ambas tiene la misma condición jurìdica, es decir, no son sujeto de derechos y obligaciones, no son personas jurìdicas distintas de los socios que la conforman , ya que en definitiva no cumplen con las formalidades legales (Registro y publicación del documento constitutivo y estatutos de la sociedad). A fìn de sustentar lo anteriormente indicado, existe una sentencia de la Corte Suprema de Justicia , hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Enero de 1963, en el juicio seguido Preston Welch contra C.A Loffland, utilizó en la narrativa de dicho fallo, los términos sociedad irregular y de hecho, como sinónimos, al expresar que: " Mientras en la constitución de las companías anónimas no se cumplan los requisitos que establece la ley, estos entes comerciales llamadas de hecho o irregulares, no llegan a alcanzar plena vida jurìdica, sino una existencia relativa"- Sentencia parcialmente publicada en Ramirez y Garay, p.343
                                                          
                                                                     Hasta una próxima oportunidad estimados estudiantes. 



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